Viernes 03 de Noviembre de 2017
Una de las maestras jardineras imputada por delitos de abusos sexuales a menores en 25 de Mayo, fue beneficiada con la libertad condicional.
El abogado defensor Omar Eduardo Gebruers, argumentó que María José Tello se encuentra en condiciones legales de obtener la libertad condicional, y la querella se opuso por encontrar “contradicciones” en la conducta de la maestra, ya que los informes psicológicos señalan una “actitud crítico reflexiva” pero esta rechaza la sentencia condenatoria que se le interpuso.
Para el Tribunal no existió tal “contradicción” durante el proceso y resolvió otorgar la libertad condicional de Tello por considerar que ya se cumplieron las 2/3 partes de la pena impuesta. También, consideró los informes de la Policía y el Socio-Ambiental y Psicológico realizados por la Unidad de Ejecución Penal respectivamente.
La docente cumple una pena de 3 años y 6 meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Una de las maestras jardineras imputada por delitos de abusos sexuales a menores en 25 de Mayo, fue beneficiada con la libertad condicional.
El abogado defensor Omar Eduardo Gebruers, argumentó que María José Tello se encuentra en condiciones legales de obtener la libertad condicional, y la querella se opuso por encontrar “contradicciones” en la conducta de la maestra, ya que los informes psicológicos señalan una “actitud crítico reflexiva” pero esta rechaza la sentencia condenatoria que se le interpuso.
Para el Tribunal no existió tal “contradicción” durante el proceso y resolvió otorgar la libertad condicional de Tello por considerar que ya se cumplieron las 2/3 partes de la pena impuesta. También, consideró los informes de la Policía y el Socio-Ambiental y Psicológico realizados por la Unidad de Ejecución Penal respectivamente.
La docente cumple una pena de 3 años y 6 meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
“La audiencia solicitada se fijó para el día inmediato siguiente, pero luego se suspendió ante un requerimiento de la Querella, al que adhiriera el Ministerio Público Fiscal (Ley 275375-art.7º que incorporó el art. 11 bis a la Ley 24.660). No obstante ello, este Tribunal y en aras de no provocar dilaciones a la resolución del requerimiento en cuestión, ordenó la realización de los informes que exige el art. 13 del C.P. como así el art. 28 de la Ley 24660″, comunicó el Tribunal de Justicia.
Por este motivo, fueron recibidos informes de la autoridad policial a cargo del contralor del arresto domiciliario que viene cumpliendo la imputada; como así el Socio-Ambiental y Psicológico realizados por la Unidad de Ejecución Penal respectivamente.
Los informes fueron publicados el 23 de octubre en el sistema informático de causas, al que cada una de las partes tuvo debido acceso al contenido de los mismos. Luego de ello, se fijó la audiencia originariamente requerida por la Defensa, para el pasado día 30 de Octubre a las 08.15, según informó el STJ.
En el transcurso de la audiencia, las partes dictaminaron en el siguiente sentido:
En primer lugar la Defensa ratificó ratificó el pedido de prisión domiciliaria, “debe ser valorado positivamente el referente de la imputada como así que ha constituido un domicilio. Ofreció la presentación de su defendida ante la autoridad policial en la periodicidad que el Tribunal estime necesaria, como así el cumplimiento de los requisitos del art. 13 del C.P”.
Gebruers sostuvo que se encuentran cumplidos los requisitos “objetivos y subjetivos” para que su defendida pueda obtener la libertad condicional, conforme prescripciones de la referida norma legal, en coincidencia con lo establecido por el art. 260 inc. 4º del C.P.P. En cuanto al cumplimiento de los requisitos objetivos señaló que ello se evidencia atento la pena que se le impuso a Tello mediante Sentencia Nº 4/17 (tres años y seis meses de prisión, como así siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público), y el tiempo que la imputada lleva cumpliendo la mentada prisión preventiva, según informe producido por la Oficina Judicial.
Sobre los requisitos subjetivos, la Defensa se remitió a los informes favorables producidos por la autoridad policial a cargo del contralor del arresto domiciliario que viene cumpliendo la imputada, como así los informes psicológico y socio-ambiental de las profesionales técnicas de la Unidad de Ejecución Penal.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Juan Bautista Mendez, dictaminó que “debe hacerse lugar al requerimiento defensivo en cuanto a concederle a la imputada María José Tello la libertad condicional, por cuanto los informes antes aludidos evidencian que se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos que exige el instituto en cuestión. Puntualmente señaló que considera que en este caso en particular, la concesión de la libertad condicional solicitada debería serlo bajo la totalidad de las condiciones que establece el art. 13 del C.P”.
Por último, el abogado querellante Mario Aguerrido, dictaminó su oposición al requerimiento efectuado por la Defensa, por cuanto no estarían cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos que aquélla ha planteado. Afirmó que “si bien el aspecto temporal cuantitativo estaría cumplido, entiende que el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, no necesariamente importa la posibilidad de acogerse a este beneficio de libertad condicional. Y en este punto afirmó que las normas legales que remiten a la concesión de este instituto – art. 13 del C.P.; art. 28 de la Ley de Ejecución Penal y art. 256 del C.P.P.- hacen referencia a una facultad de la autoridad jurisdiccional – “ podrá”, y no a una obligación como sería “deberá”.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos subjetivos referenciados por la Defensa, concretamente el informe psicológico, la querella advierte en la conclusión final del mismo “una contradicción con la conducta y actitud que la imputada Tello ha asumido a lo largo del proceso”, y ejemplificó que si bien ese informe en su conclusión final señala “….Se advierte en Tello una actitud crítico reflexivo sobre lo acontecido y sus consecuencias negativas para todos los implicados…”, al mismo tiempo la imputada ha interpuesto recurso respecto de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y además, recientemente – el pasado 11 de octubre- ha publicado en el diario La Arena de esta ciudad una solicitada en la que hace referencia a que ha sido condenada falsamente de un hecho. Reiteró la querella que ambas conductas no coinciden con el informe psicológico antes aludido.
Asimismo, Aguerrido sostuvo su oposición al requerimiento defensivo con otro argumento, en este caso el hecho de que actualmente la sentencia condenatoria que pesa sobre la imputada Tello ha sido objeto de un Recurso de Casación interpuesto por esa parte ante el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia. Este recurso, dijo, tiene por objeto, entre otras pretensiones, obtener un cambio de calificación legal para la conducta de Tello por lo que se espera la imposición de una pena más grave. De modo que, ante la expectativa de una pena mayor, la querella entiende que se reproducen los peligros procesales, concretamente el peligro de fuga, que se torna en un obstáculo para la concesión de la libertad de la imputada.
Finalmente, para el supuesto de que este Tribunal haga lugar al requerimiento defensivo, solicitó se le impongan las condiciones del art. 13 del C.P. y las normas de conducta del art. 27 bis – incs. 1, 2, 6 y 8 del C.P., fundamentalmente la prohibición de contacto con los menores, sus familiares y testigos de esta causa, como así se le imponga la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o instituciones de bien público.
Asimismo, con relación al requerimiento efectuado por la Defensa, el tribunal efectuó el visu de la imputada. En ese contexto, María José Tello manifestó que – en caso de serle concedida la libertad condicional solicitada- continuará viviendo con su hija de 6 años de edad, quien concurre a la escuela. En esa misma casa, habrá de vivir con su madre, jubilada docente de 59 años de edad, quien ha sido y es su gran apoyo económico y afectivo. Respecto del domicilio en cuestión, la Defensa reiteró la necesidad de que no se publique el mismo, por cuestiones de seguridad y que cuando se lo requiera habrá de informarlo por escrito y para conocimiento del Tribunal.
Por último, Tello manifestó tener como proyecto de trabajo inmediato, la venta de plantas con el arreglo artesanal de macetas; como así continuar, desde su domicilio con el emprendimiento laboral que viene realizando desde hace un tiempo, el que consiste en la venta por catálogo de elementos decoración.
Ante los requerimientos, el Tribunal señaló que “la condición temporal para la aplicación del requerimiento defensivo se encuentra cumplida, conforme las circunstancias que consignamos de inmediato. Ello es, Tello resultó condenada el 01/02/17 a la pena única de tres años y seis meses de prisión, y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 248 del C.P.) respecto de dos personas, por lo que dicho delito concurrió en forma material (art.55 del C.P.)”.
“Del informe producido el pasado 23 de octubre, por la Sra. Jefa de la Oficina Judicial – que no fuera objeto de oposición de las partes- se infiere que la sentencia dictada contra TELLO no se encuentra firme, como así que esta persona desde el momento de su detención – 22/05/15- se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria. En dicho informe se hace saber, conforme lo normado en el art. 444 del C.P.P, que desde el 22 de septiembre pasado operan los presupuestos del art. 13 del C.P”.
En tanto, con relación a los requisitos de carácter subjetivo, “en primer lugar tenemos presente el informe que produjera Horacio Osmar Cuello- Comisario de Policía- dirigido al Sr. Jefe de la Unidad Regional, autoridad policial encargada del contralor de la prisión domiciliaria cumplida por Tello “… ,Que durante ese tiempo no se registraron inconvenientes con respecto a la conducta de la detenida en cuestión, existiendo una buena conducta y predisposición para una buena relación y sujeción a las reglas de conducta y de visita”.
A este informe agregó “aquéllos producidos por las profesionales técnicas de la Unidad de Ejecución Penal, los que resultan claros e inequívocos para concluir que la imputada cuenta con los recursos personales y socio familiares suficientes, que le van a permitir iniciar su proceso de reinserción social mediante el instituto de la libertad condicional”.
En este punto, el Tribunal sostuvo que “resulta válido referirnos a los fundamentos en los que la querella sostuvo su oposición al requerimiento defensivo. En primer lugar, entendemos que la contradicción que esa parte parece advertir entre el informe psicológico final y la conducta de la imputada durante el proceso, a nuestro criterio no existe. De admitirla como se pretende, estaríamos prácticamente condicionando el otorgamiento de un beneficio legalmente instituido a la autoincriminación de la imputada o al menos, a la imposibilidad que recurra el fallo que le resulta adverso”.
El segundo de los argumentos expuesto por el abogado de la querella, es el estado procesal de la causa en una instancia extraordinaria que podría eventualmente agravar la situación procesal de la imputada, que a su vez reinstalaría uno de los peligros procesales- peligro de fuga- para el otorgamiento a la libertad. “Respecto de ello, entendemos se trata sólo de un pronóstico futuro y posible, que de efectivamente concretarse, seguramente habrá de ser objeto de un nuevo y oportuno tratamiento, pero que de ningún modo puede ser impedimento actual en perjuicio de la imputada”, expresó el Tribunal.
“De modo que, como resultado entonces tanto de los elementos objetivos como subjetivos a los que nos hemos referido en los párrafos precedentes, y compartiendo no sólo los argumentos de la Defensa sino también aquéllos que expusiera el Ministerio Público Fiscal, vamos a concluir, y así habremos de resolverlo, que corresponde hacer lugar a la incorporación de María José Tello al período de libertad condicional, en las condiciones establecidas en el art. 13 y 27 bis del C.P”, concluyó la jueza de audiencia Alejandra Ongaro.
Resolución:
PRIMERO: Incorporar, a partir del día de la fecha, a la imputada María José Tello – titular del D.N.I. nº 32.107.727, apellido materno Tello- al período de Libertad Condicional, en las condiciones establecidas en el art. 13 del Código Penal.
SEGUNDO: IMPONER a la nombrada el cumplimiento de las siguientes condiciones, hasta el agotamiento de la pena que le fuera impuesta: 1) Residir en el domicilio que oportunamente a través de su Defensa comunique a este tribunal de juicio, el que no podrá modificar sin previa autorización judicial; 2) No cometer nuevos delitos; 3) Someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal de esta ciudad, organismo al que deberá presentarse dentro de los tres primeros días de recuperada su libertad, continuando luego en la forma y modalidad que esa institución considere oportuno; 4) Abstenerse del abuso de consumo de bebidas alcohólicas y utilizamiento de substancias estupefacientes; 5) Desempeñar una actividad laboral, oficio o profesión, quedando a cargo del organismo precedentemente citado, el contralor de esta condición; y 6) Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico que el organismo de control, conforme dictámenes de peritos, acredite su necesidad y eficacia. (Art. 13 del C.P.).
TERCERO: IMPONIÉNDOSELE a María José Tello, las siguientes reglas de conducta: 1- Abstenerse de mantener todo tipo de contacto – personal y/o a través de cualquier medio virtual- con la persona de los menores damnificados, con sus familiares directos y testigos del presente expediente; y 2 – Realizar tareas no remuneradas a favor de la Fundación FUNDALHUM, con una frecuencia de 10 horas mensuales, las que podrán ser cumplidas en su domicilio particular, debiendo canalizar la logística de dichas tareas, la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto por la ley penal de esta ciudad (Art. 27 bis del C.P.).
CUARTO: NOTIFÍQUESE. Líbrense oficios, al Sr. Jefe de la Alcaidía UR-I– Seccional Primera de esta ciudad-, a fin que disponga la INMEDIATA LIBERTAD de la imputada María José Tello, y a la Unidadde Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal de esta ciudad, a fin que tome conocimiento de lo resuelto en el presente decisorio.