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Abusos en 25: el STJ declaró nulo el fallo y ordenó la libertad de los docentes

Viernes 29 de Diciembre de 2017

 

El Superior Tribunal de Justicia declaró hoy inválida la sentencia condenatoria contra los cuatro docentes imputados en la causa por los abusos sexuales en 25 de Mayo por «existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justiciad de la Nación», y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que –con una integración diferente– dicte un nuevo fallo. Además, ordenó liberar a los tres docentes que aún permanecen presos.

 

 

 

«Ningún plan criminal fue probado», dijeron desde la Sala B del STJ, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Elena Victoria Fresco. Así, dispuso la libertad de Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López por haberse vencido el plazo máximo de la prisión preventiva, y absolvió a María José Tello –quien estaba en libertad condicional– por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El STJ dijo que los jueces y fiscales actuaron presionados y sin la tranquilidad suficiente para actuar. «El dolor de las víctimas y su familia en su pretensión de justicia; y el dolor de los acusados, sometidos a un proceso donde siempre clamaron su inocencia, privados de su libertad desde hace más de dos años.La solución no es el revanchismo, ni el linchamiento material y espiritual. Ni tampoco el hostigamiento a los funcionarios judiciales que actuaron en el proceso«, sostuvo.

Tatavitto Roade había sido condenado el 1 de febrero pasado, por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.

En esa misma sentencia, los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín le habían dado siete años de prisión a López y Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a los alumnos de los que habría abusado Tatavitto.

A su vez, la Audiencia absolvió a Tatavitto y Tello, aplicando el beneficio de la duda, por otros tres casos similares.

Obligaciones para los imputados
El 19 de mayo, la Sala B del Tribunal de Impugnación, por intermedio de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, había confirmado en un todo el fallo de la Audiencia de Juicio. Contra esa resolución fueron en casación al STJ los defensores de los imputados –Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López por Tatavitto Roade, Bastías y Tello, y César Augusto Rodríguez y Juan Ricardo Veneri por López– y el abogado querellante José Mario Aguerrido.Ahora el STJ nulificó la sentencia condenatoria, ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo, absolvió a Tello por el incumplimiento de deberes de funcionario público, liberó a los otros tres acusados y confirmó las absoluciones de Tatavitto y Tello por los otros tres presuntos abusos.

La resolución ordena, a su vez, la inmediata y plena libertad de Tello y le exige a Tatavitto, Bastías y López las obligaciones de fijar un domicilio en la Primera Circunscripción Judicial, presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial, no salir del país y abstenerse de entrar en contacto con las víctimas y de acercarse a menos de 500 metros del establecimiento educativo en el que se hallaban cumpliendo funciones al momento de denunciarse los hechos.

Las mismas garantías para todos
«La causa traída a resolución ha producido un profundo desgaste en el sistema penal pampeano, no solo por los vaivenes de la investigación sino por la magnitud, el desarrollo y la conclusión del juicio –expresaron Losi y Fresco–. Además, ha sido origen de división en la sociedad de 25 de Mayo, y de reclamos públicos de uno y otro lado. Si bien es un caso que escapa a los cánones habituales, y así lo ha planteado el Ministerio Público, las garantías de los ciudadanos acusados son las mismas que las de todo habitante de nuestra provincia, y en tal sentido deben resolverse. Es obligación de los órganos predispuestos por el Estado para la persecución penal, probar la responsabilidad de los imputados; y de aquellos investidos de poder jurisdiccional, dar razones fundadas para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, los hechos que se imputan».

En tal sentido, el STJ recurrió al «Caso Carrera» para señalar que «si bien en principio las cuestiones de litigación, proposición y producción de prueba, así como de valoración probatoria, son ajenas al recurso de casación, resultan dirimentes en la revisión del fallo cuando derivan en arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema».

El STJ sostuvo que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que «si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores», o sea los cuatro imputados. E indicó que el fallo del TIP también refirió a «un plan sistemático». Sin embargo, remarcó que   y que tanto la Procuración como la querella reconocieron que «con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres».

«El Tribunal de Impugnación Penal confirmó, en su totalidad, la sentencia de la Audiencia de Juicio, por lo cual es necesario recurrir a su lectura para tratar de comprender un poco más el caso, dado el confuso desarrollo argumental –indicó el Superior Tribunal–. A partir de ese repaso se advierte que el tribunal revisor, al ratificar la absolución de los imputados en orden a los hechos que damnificaron a tres menores, hizo propias las conclusiones de la Audiencia de Juicio, para quienes la falta de precisiones en el relato de los niños y de indicadores de abuso fueron determinantes para llegar a un fallo absolutorio por el beneficio de la duda».

«Esta incoherencia argumental –enfatizaron Losi y Fresco– hace que el pronunciamiento del TIP incurra en arbitrariedad en los términos de la Corte Suprema por auto-contradicción. Mientras que para sostener la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los casos de F.V.A., A.Q. y R.C., los magistrados tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio ‘de oídas’ de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado, (pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia)», al analizar los casos donde se absolvió a los imputados desecharon esas evidencias.

Arbitrariedad por prescindir de prueba decisiva
El STJ dijo que «en el fallo impugnado se mencionó la identidad de 27 testigos que en el juicio oral afirmaron que Tatavitto permanecía en su lugar de trabajo en toda la extensión horaria, y que ninguno de ellos lo observó con niños del jardín, pero se los desestimó porque ‘… el testimonio de una persona tiene valor, pero tal vez no el mismo peso'».

Si bien las instancias revisoras le dieron más credibilidad a la testigo de identidad reservada M.S.A. que a esas 27 personas («más allá del copioso número de testigos, aportados por esas defensas, ninguno de ellos logró desvirtuar los dichos de Altamirano»), el STJ concluyó con que «no solo al testimonio de la testigo encubierta se le otorgó, sin ningún fundamento, mayor peso que a las decenas de testigos que no se valoraron, sino que las sentencias de la Audiencia y del TIP lo utilizaron para fundar dos casos distintos, uno supuestamente ocurrido en horas de la mañana en el jardín (F.V.A.) y otro a la tarde en una quinta (R.C), pero ambos en el 2015»; al año siguiente de que la testigo concurriera a Coordinación –funcionaba en el mismo edificio que el JIN–, aunque sin poder precisar si lo hizo en mayo o noviembre de 2014. O sea que «no coinciden las circunstancias ni de tiempo ni de lugar, e incluso se contradicen las sentencias entre sí», señalaron los ministros.

El STJ también cuestionó el testimonio de M.G.M., quien dijo que vio pasar por su casa a Tatavitto, con una acompañante y niños en una camioneta, dos días antes de la denuncia, es decir el 18 de mayo de 2015. Sin embargo, la Audiencia y el Tribunal de Impugnación fijaron esos hechos entre finales de marzo y abril de 2015 y en horario vespertino.

«Además de no coincidir esa elemental cuestión de tiempo entre el testimonio de M.G.M. y los hechos fijados como ciertos en la sentencia, la declarante tampoco dio razón de sus dichos, dado que dijo conocer a los niños víctimas, pero no supo identificar a las personas que acompañaban a Tatavitto ni precisar hacia dónde iban (…) Luego de ser reticente ante el tribunal manifestó que se encontraba acompañada por una vecina, que nunca fue llevada al juicio para reforzar su credibilidad», agregó el STJ.

Arbitrariedad por no tratar cuestiones propuestas
«Si bien el tribunal al sentenciar tiene discrecionalidad en cuanto a la selección de las pruebas, dicho criterio general no debe tomarse con liviandad, en particular a partir del caso ‘Casal’, donde la Corte Suprema exhortó a los tribunales intermedios al máximo esfuerzo de revisión, todo lo extenso que sea posible», recordó el Alto Tribunal.

Por eso cuestionó que no se analizaran con mayor profundidad pruebas de las defensas, como los informes negativos de ADN de los imputados en la chacra de Tatavitto y en los vehículos que se incautaron, la inexistencia de fotos o videos de los niños, fotos o videos pornográficas, etc. en sus celulares y otros elementos electrónicos, la inexistencia de comunicaciones o vínculos entre los acusados, las conclusiones de los dictámenes de los peritos forense psiquiátricos descartando perfiles de abusadores o pedófilos en los acusados, etcétera.

«En tal inteligencia, el fallo recurrido no contestó todas las objeciones de las defensas, ni analizó aquella prueba que las favorecía; en particular el examen de los medios electrónicos (teléfonos celulares, notebooks, computadoras), un indicio importante con relación a que los acusados hubieran tomado fotos a los niños, o fueran consumidores de material pornográfico o pedófilo», sostuvo el STJ.

«Esta ausencia de elementos incriminatorios, sumado a las conclusiones del cuerpo médico forense del Poder Judicial de La Pampa (las psicólogas Virginia Carretero y Laura Cabot), desmerecen la teoría del caso del Ministerio Público en orden a un plan sistemático (‘macabro plan’, en palabras del dictamen del procurador subrogante) de un grupo de abusadores concentrados en 25 de Mayo», agregó.

«Si los acusados integraban un grupo de abusadores, que retiraban clandestinamente a los niños de la escuela y los llevaban a una quinta para someterlos a sus bajos instintos, debieron acreditarse con precisión tales extremos (las salida de la escuela, el traslado en medio del pueblo, el acceso a la quinta, el meterse a una pileta, el desarmar las fiestas sexuales y retornar a la escuela sin rastros aparentes) –dijeron Losi y Fresco–. No puede recurrirse al latiguillo de la ‘clandestinidad’, pues este caso resultaría inverso a tal hipótesis, ni tampoco a la excusa de las dificultades en la recolección de las pruebas por el paso de tiempo, dado que los tres casos por los que se condenó habrían ocurrido no más allá de los tres meses anteriores a la denuncia».

Análisis caso por caso
«Las cuatro causales de arbitrariedad detectadas (incurrir en auto contradicción interna, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente y no decidir cuestiones planteadas) bastarían para la anulación del fallo, pero en pro de garantizar que este pronunciamiento se sustente a sí mismo, satisfaga las aspiraciones constitucionales de las partes –tanto el debido proceso como la tutela judicial efectiva– y permita una salida procesal concreta, resulta necesario abordar caso por caso, aún a riesgo de reiterar argumentos», expresó el STJ antes de ingresar en los análisis particulares de los hechos.

«Respecto de los tres casos por los cuales los imputados fueron absueltos, corresponde confirmarlos, pues llegaron a esas conclusiones a partir del análisis que debió primar en los seis supuestos», dijeron en el STJ.

En tal sentido, el STJ adujo que para dictar esas absoluciones, la Audiencia de Juicio y el TIP descartaron los testimonios de los padres y de los psicólogos particulares de los niños y centraron «su enfoque en la insuficiencia probatoria que surgió a partir de las conclusiones de los peritos oficiales» (Carretero, Cabot y Segovia), quienes indicaron que no se detectaron indicadores compatibles con abuso sexual o maltrato infantil.

«No probado en modo alguno –ni siquiera en mínima forma indiciaria–, la concertación de los cuatro docentes para cometer los hechos que se le atribuyeron, las pruebas de cargo quedaron reducidas al ‘testimonio de oídas’ de los padres, pues ningún otro elemento objetivo de cargo obra en la causa», agregó el STJ.

Sin embargo, expresaron Losi y Fresco, para los tres casos donde hubo condenas, la Audiencia y luego el TIP sí tuvieron en cuenta los ‘testimonios de oídas’ y descartaron las conclusiones de los peritos. Así, en el hecho que involucró a F.V.A., porque su abuela dedujo que Tatavitto era «el hombre pelado que tenía pelos en la boca» –según lo referido por su nieto–, pese a que hubo «menciones continuas al profe Pablo», una persona que tendría las mismas características fisonómicas que el imputado, indicó el tribunal.

En el caso de A.Q., añadió el STJ, «la irracionalidad fue aún mayor, pues el niño nada dijo –aunque el tribunal intermedio interpretó ese silencio en contra del imputado–, y se tomó como prueba una referencia del testimonio de F.V.A. en Cámara Gesell (…) Si la palabra, en las conclusiones del perito Segovia, tiene nula entidad probatoria para los hechos en los que supuestamente fue víctima F.V.A., con mayor razón aún en relación a la situación de A.Q.».

Y en el episodio que damnificó a R.C. «también se careció de prueba de cargo razonable (…) El tribunal no valoró ni uno solo de las decenas de testimonios que nunca vieron ni a Tatavitto, ni a Bastías, ni a López salir de su lugar de trabajo –remarcó el Superior Tribunal–. Tampoco la falta absoluta de contactos o relación entre López, director del colegio secundario Alfageme, con el jardín de infantes en el cual eran docentes Bastías y Tello». Incluso al niño se le mostró el rostro de Tatavitto, cuando para entonces era publicitado por un medio de prensa local como uno de los sospechosos, recordaron Losi y Fresco.

Las situaciones de López y Tello
Más adelante, el STJ indicó que «las pruebas son más endebles todavía contra López (…) El modo en que fue ligado al proceso no supera un estándar mínimo probatorio (…). Luego de dos meses de comenzada la investigación, en un encuentro circunstancial en la sucursal del Banco de La Pampa de 25 de Mayo, mientras R.C. estaba con su madre y su hermano, habría reconocido a López como el ‘viejo malo que lo había pinchado’ (…) Cabe preguntarse qué medio de prueba fue el utilizado. Sería una especie de ‘reconocimiento extrajudicial’, pues durante la investigación fiscal no se hizo ningún tipo de rueda de personas para que el niño confirmara lo que habría descubierto en el banco».

«Toda la imputación –señaló el STJ- se basó en lo que la madre escuchó de su hijo. Esta fuente probatoria es muy endeble y se la pretende corroborar con una filmación de las cámaras de vigilancia, donde se mostraría a López ingresando a la entidad bancaria (…) Al igual que en el resto de los casos, la fuente de conocimiento (madre) es una ‘testigo de oídas’ y no está abonada por ninguna otra prueba (…) Tiene ribetes inverosímiles, como la guía que el niño hace, desde su casa hasta la quinta de Tatavitto cuando luego, en Cámara Gesell, no pudo apuntar mayores detalles».

«A pesar de que concurrieron al juicio testigos que confirmaron que López nunca se ausentaba de su lugar de trabajo, la posibilidad de tener disponibilidad horaria para salir del colegio que dirigía se la consideró como un indicio de cargo –acotó el tribunal–. Es decir, que dos posibilidades de cualquier mortal, como tener disponibilidad horaria para salir del trabajo y concurrir a un banco, en el caso de López, se transformaron en una presunción en su contra».

A ello el STJ le agregó –por lo visto en la audiencia de visu realizada dos semanas atrás– que «sus grandes dificultades para moverse hacen improbable que pudiera salir solo de su colegio, sin ayuda y sumarse a sus presuntos cómplices para dirigirse a una quinta en los límites del pueblo (…) En definitiva, este caso es el que resulta de más difícil credibilidad en cuanto a la mecánica de los hechos, porque requiere de todo un desarrollo que necesariamente hace que algún testigo debiera advertir los movimientos extraños que implicaba trasladar a varios niños hacia una quinta y luego regresarlos».

Con relación a Tello, el STJ enfatizó que la acción típica del incumplimiento es «no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al funcionario»; o sea que es un delito que requiere dolo directo, es decir el conocimiento de la existencia de la ley y la voluntad expresa de no cumplirla, señalaron los ministros.

El propio fallo del T.I.P. reconoció expresamente que no se acreditó que Tello «permitía de manera consciente o voluntaria el contacto de Tatavitto con los menores» y que «no se pudo reeditar con precisión, cómo se permitió o toleró que los niños tomaran contacto directo con Tatavitto (…), ello no es más que el resultado evidente de la ausencia de control de la docente a cargo de la sala de jardín». Por eso el TIP calificó su conducta de irresponsable. «Todas estas acciones (falta de control, obrar irresponsable) no son compatibles con el dolo directo, sino que trasuntan conductas más acordes al concepto de negligencia, lo cual escapa a la tipificación del artículo 248 del Código Penal», dijeron Losi y Fresco para absolver a la docente.

Arbitrariedad no es ilegalidad
A modo de palabras finales, los ministros del Superior Tribunal indicaron en el último párrafo del extenso fallo que «es una buena oportunidad para reflexionar que el sistema procesal debe tener la pretensión de racionalizar la conflictividad que subyace en la disputa penal. En un escenario donde impera el dolor, el proceso debe tratar de mitigarlo. El dolor de las víctimas y su familia en su pretensión de justicia; y el dolor de los acusados, sometidos a un proceso donde siempre clamaron su inocencia, privados de su libertad desde hace más de dos años. La solución no es el revanchismo, ni el linchamiento material y espiritual. Ni tampoco el hostigamiento a los funcionarios judiciales que actuaron en el proceso«.

«Este decisorio –manifestaron– ataca la debilidad del razonamiento judicial de la sentencia del tribunal intermedio, que con una nueva conformación deberá no solo analizar la logicidad formal que implica la construcción, por inferencias deductivas, de la sentencia; sino dar una razón suficiente a partir de las indicios que lo conduzcan, inductivamente, a vincular o desvincular a los acusados Tatavitto Roade, Bastías y López con los tres hechos que quedaron subsistentes».

«Ahora bien, arbitrariedad no implica ilegalidad en el ejercicio de las funciones, sino un error en el método de la sana crítica racional –indicaron–. Es probable que el Ministerio Público Fiscal haya construido una teoría del caso demasiado ambiciosa, al pretender situar a los acusados como componentes de una organización, pero de ello no puede derivarse mala fe en su accionar».

«El juicio fue llevado a cabo con todas las garantías procesales y dicha instancia ya fue concluida correctamente –desde el punto de vista del ‘trámite procesal’–, debiéndose evitar la tentación de un nuevo juicio que resultaría un enorme desgaste procesal, económico y emocional y que no sumaría mayores pruebas que las ya colectadas. En todo caso, queda el remedio procesal del artículo 408 del Código Procesal Penal», expresó el STJ.

«La inusitada repercusión del caso, con todos sus desbordes, implicó una afectación a la tarea de los funcionarios judiciales. Resulta necesario que en esta nueva etapa de revisión integral los jueces gocen de la debida tranquilidad, de modo que puedan llevar a cabo el máximo esfuerzo de análisis probatorio conforme lo exige la garantía convencional de doble conforme«, concluyó el STJ.

Fuente: Diario TEXTUAL

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