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AFIRMAN QUE “LOS INQUILINOS YA NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER PINTADA LA PROPIEDAD QUE ALQUILAN”

El Movimiento de Inquilinos Pampeanos informó que “el nuevo Código Civil y Comercial establece que  no forma parte de las obligaciones aunque se haya especificado en el contrato”.

 

“Siempre que alquilamos, en la mayoría de los contratos dice: ‘devolver pintado con pintura marca X’, pero no siempre el lugar está pintado con pinturas de primera calidad, sino que es una ‘trampa’ que nos tienden a los inquilinos/as para pagar o pintar el lugar que alquilamos a un costo muy alto. La excusa de la inmobiliaria y/o propietario/a es: ‘No le vamos a aceptar la llave sino lo pinta’. Lo cierto es que hay un Nuevo Código Civil y de Comercio que hay que respetar y evidentemente las inmobiliarias y/o propietarios no cumplen”, informaron.

 

“Aunque en el Contrato de Alquiler, se ponga una cláusula especifica que diga que la propiedad se entrega recién pintada y debe devolverse en la misma condición por parte del locatario/a, dicha cláusula es nula porque contradice una disposición específica del Código Civil y de Comercio de la Nación Argentina”, aclaran.

“Los Contratos de Alquiler no tienen prevalencia sobre normas ‘indisponibles del Nuevo Código Civil y de Comercio de la Nación Argentina que regulan los contratos de Locación’ como lo dispone en el Art. N° 963”, resaltan y mencionan que la legislación aplicable, es:

ARTICULO N° 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

ARTICULO N° 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:

  1. A) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
  2. B) normas particulares del contrato;
  3. C) normas supletorias de la ley especial;
  4. D) normas supletorias de este Código.

¿Cuándo Entregar Pintado?…

Cuando las paredes del lugar que alquilamos presenten pintadas o alguna mancha que sea de nuestra propia responsabilidad como locatarios/as.

 

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