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Caso Nadia: STJ confirmó nulidad de abreviado a encubridores y pidió oír a la víctima

(Diario Textual).- La Sala B del Superior Tribunal de Justicia confirmó la nulidad de las condenas por encubrimiento, establecidas en un juicio abreviado, a dos hombres y una mujer que están acusados de haber protegido y ayudado a esconder a Laureano González, quien golpeó y torturó a su entonces novia Nadia Lucero, en Santa Rosa, el 15 de diciembre de 2019. La principal razón es que, en ese abreviado, no se escuchó la opinión de Nadia o de su familia, según el fallo al que accedió Diario Textual.
Daiana Escudero, Claudio Reyna y Franco Devia habían sido condenados por el delito de encubrimiento agravado.
El Tribunal de Audiencia había condenado a Escudero a un año y medio en suspenso; a Reyna a tres años y medio de prisión efectiva; y a Devia a dos años de prisión efectiva.
Nadia fue brutalmente golpeada y torturada el domingo 15 de diciembre del año pasado por parte de su exnovio Laureano González. Le hizo cerca de un centenar de cortes en su cuerpo.
El agresor la abandonó en la Guardia del Hospital Lucio Molas y se fugó. Finalmente, dos días después, fue detenido y acusado del delito de intento de femicidio.

Ese juicio abreviado para los tres encubridores, en el que se había acordado la pena entre la fiscalía y las defensas, fue luego declarado nulo por el Tribunal de Impugnación Penal. Ahora, lo confirmó el STJ, con el voto de Fabricio Ildebrando Luis Losi y Hugo Oscar Díaz.
El fiscal Walter Martos y la defensora Silvia Mariel Annecchini, al apelar ante el STJ, dijeron que los jueces del TIP hicieron una “interpretación arbitraria y carente de fundamentos que atenta contra todo criterio lógico y razonado” del caso. Sostuvieron que las sentencias a los encubridores “respetan claramente las exigencias requeridas” por la legislación.
Incluso destacaron que la sentencia del TIP se había “inmiscuido en cuestiones propias y exclusivas” del Ministerio Público Fiscal, en su calidad de titular de la acción penal, decisión que no resultaba revisable, por lo que deviene inaceptable “mandar” a acumular legajos en etapa de investigación.
También sostuvieron que el TIP omitió tratar una cuestión “trascendental y objetiva” referida a que una de las sentencias anuladas, la de Franco Devia, “se encuentra firme”.
Además, insistieron en que los acuerdos de juicio abreviado a que esa fiscalía arribó respetan claramente las exigencias requeridas, tanto formales como legales y remarcó que, en el caso de Devia, se dictó una sentencia condenatoria (2 años de efectivo cumplimiento) que ya se encuentra firme.
Incluso sostuvieron que “las evidencias producidas y las circunstancias fácticas imputadas” a Devia, Reyna y Escudero resultan “independientes y autónomas” de los sucesos atribuidos a González.
Los jueces del STJ, al entrar a resolver, dijeron que la nulidad de las condenadas por parte del TIP “no implica como lo sostiene el fiscal, un exceso, ni mucho menos atenta contra el principio de autonomía funcional” del Ministerio Público Fiscal.
También se refirieron a la supuesta condena firme contra Devia. “Los defectos en la comunicación y participación del representante del progenitor de la víctima en los procedimientos de juicios especiales (abreviados) habilitaron su legitimación recursiva para cuestionar las indicadas sentencias; aspecto que permite desplazar la premisa de que se encontraba incólume por haber pasado en autoridad de cosa juzgada, dado que persistía el tiempo para su impugnación respecto del patrocinante”, sostuvieron.
“Esta secuencia imposibilita considerar una afectación de los principios de legalidad o debido proceso, como así la potencial alegación de violación del principio que prohíbe la múltiple persecución penal por un mismo hecho (ne bis in idem)”.
Los jueces del STJ dijeron que, por acordada, se establecen como “criterios rectores” las estrategias de investigación y litigación y se da la posibilidad a la fiscalía de acceder a “una herramienta práctica con fin de facilitar el enfoque en causas importantes desligándose de otras de, tal vez, menor magnitud y cuyo ejemplo más palmario es el criterio de oportunidad del art. 15 inc. 3°” del Código Penal. “Pero en modo alguno puede ser interpretado como una forma de diseccionar un caso, fomentando tantos legajos como imputados existan y, además, desoír a la víctima en un hecho de tamaña gravedad. Siempre serán los jueces, en tanto directores del proceso, quienes advertirán los supuestos de posible conexidad y decidirán si hubiera posiciones encontradas”, argumentaron.-

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