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Inicio LA PROVINCIA Certificados médicos: nuevas exigencias a docentes y empleados

Certificados médicos: nuevas exigencias a docentes y empleados

La Pampa, Miércoles 26 de Abril de 2017

El nuevo certificado funcionará a partir del 2 de mayo. Incluye a los agentes que se vinculan con el Estado mediante la Ley 643. La explicación oficial es que la medida busca contrarrestar la presentación de constataciones «truchas».

 

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Como consecuencia de los problemas surgidos por certificados médicos falsos presentados por agentes estatales y docentes, el Gobierno Provincial estableció a través del decreto 654/17 un mecanismo más estricto y un modelo único del certificado que deben extender los profesionales del sistema médico de salud.

El nuevo modelo de certificado incluye hora y día de atención, lugar, diagnóstico, resumen de historia clínica, terapia, análisis indicado, interconsultas y días de ausentismo prescriptos.

El modelo establecido (al que adhirió el Colegio Superior Médico) está normado por un decreto del año 1982, en los años de la intervención de la dictadura militar en la provincia. El decreto 654 fue firmado el pasado 29 de marzo y entrará en vigencia a partir del 2 de mayo.

En el caso de licencias por enfermedad de menos de 48 horas y cuando la atención fuese por la guardia, se puede usar el modelo de certificado del establecimiento asistencial.

Veracidad y control

En los fundamentos del decreto 654 se sostiene que en el control de “la veracidad de la enfermedad o su índole incapacitante, se ha podido constatar un importante número de situaciones controvertidas generadas en torno a la autenticidad de los certificados médicos extendidos y presentados por el agente”.

Señala que “tal escenario provoca serios conflictos entre las partes que impactan en el monitoreo del derecho del estado empleador, y repercute entre otras dimensiones (gestión, recursos humanos, activar juntas médicas y procesos disciplinarios) en su faz económica, consistente en la justificación o no de licencias pagas en favor del trabajador”.

El Colegio Médico -señala el decreto- consideró “necesario reglamentar los componentes y datos que debe contener el certificado en aras de proteger su veracidad y jerarquizar la actividad médica”.

Precisa que ese modelo permitirá “dar un mayor plano de certeza en las dolencias del agente cuando solicite las licencias por enfermedad, sin inhibir ni remplazar por cierto facultad alguna del poder de contralor en la salud del trabajador por parte del Servicio Médico Oficial”.

El decreto dictado se fundamenta en “facultades emergentes del artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial”, un artículo que establece los deberes y las atribuciones del gobernador.

El decreto

“Los reconocimientos médicos serán efectuados por el Servicio Médico Oficial el mismo día de la petición en la sede del indicado Servicio, salvo que el estado de salud del paciente no lo permita, en cuyo caso el reconocimiento se efectuará en el domicilio particular o en el establecimiento asistencial donde se encuentra internado el agente o el miembro del grupo familiar que requiere asistencia personal del agente”, afirma el decreto.

“En el caso de la licencia comprendida en el artículo 127 de la Ley Nº 643, dentro del día hábil siguiente a la solicitud, el agente deberá presentar un certificado médico con diagnóstico y duración aproximada del estado de enfermedad, de conformidad con el modelo de certificado que como anexo forma parte de la Resolución Nº <IC>203/17 <XC>del Consejo Superior Médico de La Pampa, salvo que la atención haya sido brindada en una Guardia Médica, en cuyo caso podrá utilizarse el formulario de la institución y siempre que se pretenda justificar un ausentismo laboral no mayor de cuarenta y ocho (48) horas”, explica la norma.

“Si el agente o el miembro del grupo familiar que requiere asistencia personal del agente se encontrare fuera de su residencia habitual y no hubiere un profesional que integre el Servicio Médico Oficial, deberá presentarse un certificado médico que reúna los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley Nº 643”, establece. Ese artículo exige que la firma del médico sea autenticada por escribano, juez de Paz o autoridad policial.

 

Fuente: El Diario de La Pampa

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