Martes 10 de Abril de 2018
El imputado fue juzgado en los tribunales achenses. El aberrante caso se produjo el año pasado en la localidad de 25 de Mayo. El imputado no irá a prisión gracias a un acuerdo de partes.
El juez de Control Héctor Alberto Freigedo aplicó una pena de tres años de prisión en suspenso a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina, una nena de doce años de edad. El aberrante caso ocurrió en octubre del año pasado en la localidad de 25 de Mayo.
La condena fue dictada el pasado viernes en los tribunales de General Acha, luego de que el fiscal interviniente, Juan Bautista Méndez, y el defensor oficial Kevin Christensen arribaran a un acuerdo de juicio abreviado.
El imputado, un hombre de origen chileno identificado como Pedro Alfredo Miller Arancibia, fue acusado por los delitos de abuso sexual simple y suministro de material pornográfico a menores de 14 años (art. 128 inc. 3º y art. 119, 1º párrafo, y 55 del Código Penal).
Desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron la imposición de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional , además de la obligación de una serie de reglas de conducta.
En el transcurso de la audiencia Miller Arancibia prestó su conformidad a la pena solicitada por el fiscal, reconociendo tanto la existencia del hecho como su autoría.
El caso
Entre los argumentos de la sentencia, el magistrado indicó que “imputándosele a Miller Arancibia, el hecho contenido en el legajo aludido, a partir del análisis de los elementos probatorios colectados y también con el reconocimiento que ha efectuado el imputado -conforme constancia del acuerdo de juicio abreviado- entiendo que el hecho por el cual fuera traído a proceso, se encuentra probado, encontrándome en condiciones de fijar el mismo en los siguientes términos: haber suministrado material pornográfico a R.N.H., de 12 años de edad, mediante la exhibición de imágenes pornográficas, a través de un celular, y haber abusado sexualmente mediante tocamientos en sus partes íntimas primero sobre la ropa y luego por debajo de la ropa”.
“Arribo a tal conclusión luego de efectuar el correspondiente análisis del plexo probatorio reunido en: acta de denuncia de G.C.H., de fecha 24/10/2017, donde manifestó que el mismo día de denuncia, cuando serían las 14:35 horas, en momentos en que la denunciante se hallaba en su domicilio sito en calle Martinengo y Herrera, es que recepcionó un llamado telefónico por parte de su hija R.N.H., de doce años de edad, del cual denotó una actitud de exaltación y tristeza, en ese instante la menor le adujo ‘mamá el tío me tocó’”, continuó.
Prohibición
En otro tramo de la resolución, el magistrado se refirió a la conformidad brindada por la mamá de la víctima al explicar que “preguntado: si está de acuerdo en aplicar una pena en suspenso con reglas de conducta, al ciudadano Pedro Alfredo Miller Arancibia. Contesta: que sí, que está de acuerdo, y que es su deseo que se le aplique una prohibición de acercamiento hacia R.N.H. Por todo esto que pasó entre mi tío Miller y mi hija, donde ella me decía que cada vez que se lo cruzaba sentía miedo, se sentía incómoda, tenía pesadillas, me decía que lo veía en la ventana de su habitación, yo tomé la determinación de mudarnos a la localidad de Monte Grande, Buenos Aires”.
Finalmente, Freigedo sostuvo que “entrando ahora a la instancia de individualización de la pena que corresponde imponer a la persona sometida a proceso, la pena de tres años de prisión en suspenso y con reglas de conducta durante un plazo de tres años de las previstas en el art. 27 bis, inc. 1º, 2º y 6º del Código Penal”.
Fuente: www.eldiariodelapampa.com.ar