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Condenaron a cinco policías que fueron cabecillas de la sedición

Miércoles 07 de Marzo 2018

 

El tribunal que juzgó la sedición policial condenó solo a cinco cabecillas a tres años de prisión efectiva. El fiscal les había pedido cuatro años de cárcel. Absolvieron al resto.

 

 

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, compuesto por los jueces Carlos Besi, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín, condenó hoy a cinco policías y expolicías a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autores del delito de sedición, y absolvió a los otros siete.

Los condenados fueron Fernando Alberto Rolhaiser, Guillermo Julián Giménez, Luis Horacio Bruno, Carlos Daniel Mendibe y Diego Hernán López. Además todos ellos recibieron una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo a la pena impuesta. Los magistrados dispusieron la inmediata detención de los cinco una vez que el fallo quede firme.

A su vez, Silvio Norberto Rojas y Roberto Germán Mora Bartolomé Bartolomé fueron absueltos por por no haber resultado acusado por el Ministerio Público Fiscal; mientras que José Luis Furriol, Daniel Narciso López, Luis Rodrigo Wiggenhauser, Marcelo Ormaldo Cisneros y Carlos Daniel Gatica fueron absueltos por el tribunal porque no pudo probarse que “hayan tenido algún grado de participación” en los hechos investigados y “menos aún coautoría” de ellos.

En el punto sexto de la parte resolutiva, el tribunal, atento al pedido de falso testimonio solicitado por el Ministerio Público Fiscal, respecto de los testigos Hugo Alberto Echeveste y Ricardo Andalor y por el defensor oficial, Martín García Ongaro, con relación al testigo Eloy Rodriguez, ordenó que se extraigan fotocopia del acta de audiencia de debate y se remitan al fiscal de la Primera Circunscripción Judicial.

El fallo fue leído en la Sala de Audiencias N° 7, del Centro Judicial de Santa Rosa, por una empleada de la Oficina Judicial, sin la presencia de los jueces.
Hay dos policías declarados en rebeldía que no estuvieron en el juicio, Pablo Montes (estaría en el exterior) y Jeremías Matías Salvatierra (atrapado hace cuatro días en San Luis).

El fallo fue fundamentado por el juez Besi y contó con la adhesión de Boulenaz y Tedín.

La parte resolutiva del fallo es la siguiente:

En mérito al Acuerdo que antecede, LA AUDIENCIA DE JUICIO DE SANTA ROSA, por Unanimidad y de conformidad a lo establecido en el art. 352 del C.P.P.: – – – FALLA:

PRIMERO: Rechazar el pedido de Estado de Necesidad Exculpante (art. 34 del CP), planteado por la Defensa a cargo del Dr. Martína García Ongaro, en base a los fundamentos esgrimidos.-

SEGUNDO: Absolver a Silvio Norberto ROJAS, DNI Nº 17.873.649 y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de Sedición, Coacción y Daño (artículo 229, 149 bis, segundo párrafo y 183, todos del Código Penal), sin costas, por no haber resultado acusado por el Ministerio Público Fiscal.-

TERCERO: Absolver a Roberto Germán MORA BARTOLOME, DNI Nº 36.341.014 y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de Sedición (artículo 229 del Código Penal), sin costas, por no haber resultado acusado por el Ministerio Público Fiscal.-

CUARTO: Absolver a José Luis FURRIOL, D.N.I. 18.348.756; Daniel Narciso LOPEZ, D.N.I. 17.032.995; Luis Rodrigo WIGGENHAUSER, D.N.I. 21.020.873; Carlos Daniel GATICA, D.N.I. 20.684.301; y Marcelo Ormnaldo CISNEROS, D.N.I. 17.873.649, y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de Sedición (artículo 229 del Código Penal), por el que resultaran acusados en el presente expediente, sin costas.-

QUINTO: Condenar a Fernando Alberto ROLHAISER, D.N.I. 22.936.323; Guillermo Julián GIMENEZ, D.N.I. 20.560.970; Luis Horacio BRUNO, D.N.I. 18.428.316; Carlos Daniel MENDIBE, D.N.I. 21.702.413; y Diego Hernán LOPEZ, D.N.I. 31.942.499 y demás condiciones personales obrantes en autos, como autores materiales y penalmente responsables del delito previsto en el art. 229 del Código Penal «Sedición», a la pena de TRES AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento e Inhabilitación Especial para ejercer cargos públicos por un tiempo doble del de la condena (art. 235 primer párrafo del C. Penal), sin Costas atento al ejercicio de la defensa pública (arts. 355, 474, 477 y cc. del C.P.P.).-

SEXTO: Atento al pedido de falso testimonio solicitado por el Ministerio Público Fiscal, respecto de los testigos Hugo Alberto Echeveste y Ricardo Andalor y por el Sr. Defensor Dr. Martín García Ongaro respecto del testigo Eloy Rodriguez, extraigase fotocopia del acta de audiencia de debate correspondiente y de la presente sentencia, y debidamente certificadas, remítase al Fiscal de esta Circunscripción, a sus efectos (art. 201 -último párrafo-, 343 y 323 del C.P.P., poniendo a su disposición el audio y video de la audiencia de debate respectiva.-

SEPTIMO:Atento a lo dispuesto en el punto Quinto y firme que se encuentre la presente, procédase a la inmediata detención de los imputados allí nombrados, Fernando Alberto ROLHAISER, Guillermo Julián GIMENEZ, Luis Horacio BRUNO, Carlos Daniel MENDIBE, y Diego Hernán LOPEZ, a los fines del cumplimiento de la pena impuesta.-

 

 

“Hechos violentos”

El juez dijo que está acreditado “que el día miércoles 11 de diciembre de 2013, a las 23:00 horas aproximadamente, Fernando A. Rolhaiser -cabo primero-, Diego H. López -agente-, Guillermo J. Giménez -cabo primero-, Luis H. Bruno -cabo primero- y Carlos A. Mendibe -sargento ayudante-, todos empleados policiales, ingresaron, junto a otros funcionarios policiales uniformados y de civil, los que portaban armas de fuego, en forma violenta y con ejercicio de la fuerza, al interior de la Jefatura de Policía, haciéndose del mando de la misma, como también de la oficina del CECOM (contigua a Jefatura), donde funciona el 101 -llamados de emergencia-, obligando a los operadores a no atender los llamados, levantando el teléfono y cortando, interrumpiendo de esta manera su normal funcionamiento; así expulsaron, sacándolos por la fuerza, también por medios violentos a los comisarios Eloy Rodríguez y Francisco Icuza que en esos momentos se encontraban a cargo de la Jefatura y del Cecom, respectivamente; situación ésta que duró hasta el día siguiente, jueves 12 de diciembre, inclusive”.
Agregó que “estos hechos violentos llevados a cabo y descriptos, tuvieron como única finalidad exigirle al Poder Ejecutivo Provincial el cumplimiento inmediato de doce peticiones que por escrito le habían hecho llegar el mismo día 11 de diciembre en horario nocturno, y al no recibir la respuesta en forma inmediata que pretendían, se sucedieron los hechos referidos. La situación descripta finalizó en la noche del día jueves 12 de diciembre de 2013 al conceder el entonces Gobernador de la Provincia un aumento salarial”.

Besi concluyó que “los otros imputados Daniel Narciso López, Carlos Daniel Gatica, José Luis Furriol, Marcelo Ormnaldo Cisneros y Luis Rodrigo Wiggenhauser, no surge que los mismos hayan tenido participación en las acciones violentas de ingreso a la Jefatura y a la oficina del Cecom. No existe prueba alguna que de manera directa o indirecta involucre a los mencionados acusados durante la sucesión de los eventos referenciados”.

Tipificación

El juez argumentó que los policías cometieron el delito de sedición, que establece dos tipos penales: el hecho de armar una provincia contra otra, y por otro lado, el alzamiento en armas. “En el caso en concreto y traído a debate, teniendo en cuenta la sucesión fáctica desarrollada y descripta, solo debemos analizar la conducta referida al «alzamiento en armas», dijo.

Besi aseguró que “los imputados participantes de los hechos descriptos evidenciaron con su accionar su total y absoluta intención de hacerse cargo, de tomar el mando de la Jefatura de Policía, que desde ya y ante la protección de la misma por parte de los funcionarios policiales que se encontraban trabajando en el lugar, debieron ejercer la fuerza y violencia física, como así de una de sus dependencias internas el Cecom, donde funcionaba el llamado de emergencia 101, afectando así no solo las comunicaciones sino además la seguridad de la ciudadanía, y sabiendo que esta situación resultaba por demás sensible para el gobierno de entonces, y ante el estado de vulnerabilidad de la población y además ejerciendo amedrentación sobre las autoridades gubernamentales, limitando la capacidad operativa y de mando del Jefe Departamental lograron, y así quedó consumado el hecho, «arrancarle» al gobierno provincial, las exigencias o alguna de ellas, plasmadas en el petitorio entregado, en el caso un aumento salarial”.

“También se acreditó que actuaron en forma grupal, relativamente organizados y con absoluto conocimiento de las dependencias policiales que de una manera u otra debían ocupar.- A esto debe agregarse, que alguno de los imputados portaban armas de fuego, y si bien no las blandían y tampoco las utilizaron, hacían ostentación de ellas, las que eran perfectamente visibles”, afirmó.

A la hora de imponer el monto de la pena el juez valoró a favor de los condenados la falta de “antecedentes penales, su colaboración durante el proceso, postura y presencia en la audiencia, siempre han mantenido actividad laboral”.

“En contra de los imputados voy a valorar, el daño institucional en cuanto se afectó no solo la institución policial sino el equilibrio propio del gobierno provincial, vale decir que la provincia debió recurrir a fuerzas de seguridad nacional (gendarmería, prefectura y policía federal), los que se hicieron presente el día jueves 12, a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía, conforme quedó acreditado con el testimonio del contador Oscar Jorge”, dijo.

Agregó que “todo ello sin dejar de mencionar y lo que no es menos grave, la situación que debieron atravesar y padecer los funcionarios policiales que se hallaban trabajando en la Jefatura y en sus dependencias internas, principalmente los Comisarios Rodríguez e Icuza”.

“Temor y alarma social”

El juez Besi dijo que la toma de la Jefatura y el Cecom “provocó temor, amedrentamiento y alarma social”. “Se vivieron momentos desesperantes entre la ciudadanía, mas que todo ante posibles saqueos de los comercios, a tal punto que éstos tenían la intención de armarse en protección de sus bienes ante posibles ataques vandálicos (testimonios Baudeaux y Jorge) y ello sabiendo, desde ya, la ausencia de seguridad, vigilancia, la que había menguado”, aseguró.

Remarcó que “todo se desarrolló en horario nocturno logrando así una mayor alarma social, y que si bien en principio fue una manifestación por derechos sociales, económicos y/o laborales, posteriormente, y al tomarse el mando de la Jefatura, no respondiendo a la jerarquía, se afectó absolutamente la institución policial, provocando internamente un desorden orgánico, además la nocturnidad permitió a los imputados mayor posibilidad y efectividad, en este caso, en la toma de la jefatura, ya que por el horario que era -23:00 horas- había poco personal policial trabajando”.

El juez dijo que los condenados “tenían plena conciencia, conocimiento y voluntad de su accionar ilícito, y de sus consecuencias gravosas”. Además, comentó tuvo un “valor simbólico… …la toma y acuartelamiento” en la Jefatura “asiento natural del Jefe y Subjefe cuya destitución era a su vez exigida”.

 

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