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Confirman procesamientos por impedir el tránsito en un yacimiento petrolífero de Catriel‏

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La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que intervino como tribunal de apelación, confirmó la resolución del procesamiento que dictó la jueza de instrucción Florencia Caruso, titular del Juzgado N°6 de la Cuarta Circunscripción.

En la resolución, con fecha 25 de abril de 2016, se dictó el procesamiento – por el delito de “coacción simple” – a Sergio Gamboa, Jonathan Denis Zuñiga, Kevin John Casanoves, Alejandro Martin Juarez, Alberto Denis Rosas, Hugo Orlando Espinoza, David Alfredo Levet Y Jose Gustavo Gamboa.

El hecho por el que fueron procesados ocurrió en el periodo de tiempo comprendido entre las 17:00 hs del 04 de marzo de 2016 y el 06 de marzo a las 11:05 hs en los caminos del yacimiento petrolero Señal Picada, jurisdicción de Catriel.
El denunciante – un representante de la empresa YPF – sostuvo que estas personas no permitieron ingresar a nadie, ni a personal de YPF, ni a las empresas contratistas de la misma, perjudicando de esta forma los controles de piletas de pozos, de producción, todo lo cual podría generar un daño ambiental irreparable y cuantiosas pérdidas económicas.
Surge del procesamiento que la empresa YPF S.A tiene derecho legitimo a trabajar en la explotación del yacimiento Señal Picada, por Ley Nacional 24.145, Ley Provincial 5027, que ratificó el contrato con el Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo, la actitud de los procesados “constituye una restricción total al ejercicio del poder de policía que detenta el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus órganos competentes, constituyendo ello una medida coactiva, ya que no pudo llevar a cabo el control de policía, sufriendo consecuencias económicas por la pérdida de producción sumado al temor de que se ocasionen daños ambientales”, dice el procesamiento.
Consideró la jueza de instrucción que “del plantel probatorio colectado en autos se obtiene base incriminatoria suficiente para tener por probado el hecho descripto en las resultas y la co- autoría penalmente responsable de los imputados con el grado de probabilidad requerida en esta etapa procesal. En efecto, esta causa tiene su génesis en la denuncia realizada en fecha 04/03/2016 por parte de Montiel Héctor Ramón, representante de la Empresa YPF S.A., quien manifestó que ese día recibió un llamado de la Patrulla Prosegur número 06 informando que un grupo de personas cerraron un camino interno del yacimiento Señal Picada ubicando la presencia de diferentes cortes realizados en los caminos internos de los yacimientos que los mismo vigilan. Primeramente, se constató que un grupo de cuatro personas cerraron el camino interno del yacimiento Señal Picada, los cuales impiden el paso con alambrado. Luego, observó que otras cuatro personas cortaron el paso de guardaganado en cercanías del Centro Operativo, impidiendo el paso con caños, caballetes y barreras. Prosiguiendo con esta tarea de relevamiento, y transitando las diferentes vías, acreditó otros dos cortes; uno que impide el camino del paso que va desde Repositorio Áridos a Batería numero 02, y el otro existente en el guardaganado del pozo numero 21 camino principal, conformado de similar modo que los anteriores cortes”.
Dice el procesamiento: “en efecto, el conflicto se suscitó entre los superficiarios de los campos por donde pasan estos caminos de servidumbre de paso, que comunican cada uno de los yacimientos petrolíferos, y la empresa YPF S.A a cargo de dicha explotación petrolera; habiéndose identificado en el lugar a Sergio Gamboa, Jonathan Denis Zuñiga, Kevin John Casanoves, Alejandro Martin Juarez, Alberto Denis Rosas, Hugo Orlando Espinoza, David Alfredo Levet Y Jose Gustavo Gamboa. Los mismos, en forma coordinada y bajo el mando de Sergio Gamboa obstaculizaron cada unos de los pasos como medio de presión a fin de que la empresa YPF S.A o en su caso el Sr. Gobernador de la Provincia, acceda a una serie de pedidos como la de reparar alambrados, colocación de electricidad y puestos de trabajo para los manifestantes. Que según surge de autos, existe un acta acuerdo realizado por uno de los involucrados, Sergio Gamboa, y la empresa YPF S.A, en el cual se establecieron condiciones y prestaciones que supuestamente la empresa realizaría a favor de los mismos en relación a la servidumbre de paso que la misma goza. Y digo supuestamente porque de dicha acta no surge con claridad que la empresa esté obligada a tales tareas. A pesar de esto, de ninguna forma es aceptable la utilización de medios ilegítimos para el reclamo de su cumplimiento”.
Concluyó la jueza: “de esta manera, los manifestantes, con sus conductas, incurrieron en el delito de coacción simple. Ya que al exigir una determinada conducta a la empresa concesionaria de la extracción petrolera YPF S.A, mediante una medida que inevitablemente produciría un perjuicio económico considerable para la misma – un mal futuro- incurrieron en la acción típica que describe el Art. 149 bis 2do supuesto. El derecho de huelga, de libertad de asociación y de peticionar ante las autoridades reconocido constitucionalmente y en distintos instrumentos internacionales, no implica un derecho de carácter absoluto, encontrando su límite en el goce y ejercicio de los derechos de los demás sujetos, en este caso, las distintas empresas que necesariamente hacen uso cotidiano de dichos caminos”.
Para arribar a tales conclusiones la jueza consideró no sólo la denuncia radicada por el representante de la Empresa YPF, sino las actuaciones realizadas por el personal policial de la Comisaría Novena de Catriel y del gabinete de Criminalística, quienes efectuaron un relevamiento fotográfico que luego fue incorporado al expediente. También la jueza evaluó las declaraciones tomadas a cada unos de los empleados de las diferentes empresas.
La medida del procesamiento fue apelada por la defensa de los imputados y, luego de la revisión, la Cámara Segunda en lo Criminal confirmó en todas sus partes la resolución del Juzgado de instrucción Penal N°6 de Cipolletti.
(Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de la Cuarta Circunscripción. Dirección de Comunicación. Poder Judicial de Río Negro)

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