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Crimen en 25 de Mayo: diez años de cárcel a uno de los imputados

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó este jueves a César Antonio Carabajal a 10 años de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Paolo Sebastián Yobanolo y se le mantuvo la prisión preventiva que se le dictara oportunamente. El hecho ocurrió en el mes de marzo en la localidad de 25 de Mayo.

En cambio, los jueces Daniel Alfredo Sáez Zamora, Gastón Boulenaz y Andrés Aníbal Olié absolvieron a su hermano Hugo Alberto Carabajal del delito de encubrimiento agravado -por el que había llegado acusado a juicio oral–, le declararon la autoría y responsabilidad penal por lesiones leves, por agresiones a otro involucrado en la pelea, y por éste último delito le otorgaron el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation) por el término de tres años.

En ese período no deberá cometer nuevos ilícitos y cumplir una serie de reglas de conducta (fijar domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y no tomar contacto con Lautaro José Saso ni con su núcleo familiar). A su vez se tuvo por no aceptada la oferta económico que le ofreció a Saso en concepto de reparación de daños.

El tribunal también absolvió a un tercer imputado, Marcos Antonio Santibañez, por los delitos de lesiones leves y encubrimiento agravado.

 

Caso

Con las pruebas reunidas durante el debate, la Audiencia dio por probado que el 10 de marzo pasado, entre las 6 y las 6.30 de la mañana, César Antonio Carabajal –un albañil de 28 años, nacido en Santiago del Estero– asestó siete puñaladas en el rostro, una mano, el tórax e ingle a Paolo Sebastián Yobanolo en la vereda de los locales ‘Farras Bar’ y la panchería ‘Pancho Villa’, ubicados en 25 de Mayo”. Como consecuencia de la herida en la ingle, la víctima falleció en el hospital local, a los pocos minutos de ingresar.

“Asimismo quedó acreditado que Hugo Alberto Carabajal –23 años, también albañil– golpeó a Lautaro Saso con un escombro en su rostro, causándole una escoriación lineal contuso-cortante en la región fronto-parental”, expresaron los jueces y agregaron que a posteriori “los hermanos Carabajal se subieron al Ford Fiesta que conducía Marcos Antonio Santibañez” –un mecánico de 23 años– y con el que intentó irse del lugar de los hechos.

 

Alegatos

Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal –representado por las fiscales María Soledad Forte y Eugenia Bolzán– había requerido la pena de 10 años por homicidio simple para César Carabajal; mientras que el defensor particular, Mario Sebastián Moreno, había solicitado su absolución y, de manera subsidiaria, que se lo condene por la figura del homicidio preterintencional.

Con respecto a Hugo Carabajal, las fiscalas lo acusaron de lesiones leves y prestaron su conformidad para otorgarle la probation por tres años. El defensor oficial Federico Ibazetta pidió que sea absuelto y, subsidiariamente, que sea vea beneficiado por la suspensión del juicio a prueba.

Finalmente, con relación a Santibañez, el Ministerio Público Fiscal formuló el mismo planteo que para Hugo Carabajal y su defensor particular, Gastón Gómez, alegó por la absolución y alternativamente por la probation.

El querellante particular Raúl Quiroga, en representación de Saso, compartió el requerimiento fiscal a César Carabajal, pero difirió con la calificación y las sanciones para los otros dos acusados. Consideró que ambos cometieron los delitos de lesiones leves y encubrimiento y consideró que debieron ser penados con cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

 

Tribunal

El voto inicial estuvo a cargo de Sáez Zamora y a él adhirieron Boulenaz y Olié. Al momento de fijar las penas, el tribunal consideró a favor de César Carabajal su falta de antecedentes penales, que es una persona que posee un oficio, que se sometió positivamente a la acción de la justicia y su edad, lo que “permite efectuar un pronóstico positivo sobre su capacidad de reinserción social, luego de cumplir con el régimen de progresividad penitenciario”.

Como elementos negativos se  tuvo en cuenta la extensión del daño causado y “el motivo nimio que desencadenó en un resultado irreversible”. También la edad de la víctima, 26 años, por lo que “razonablemente debe presumirse que contaba con una mayor expectativa de vida”.

“Por otro lado, a fin de graduar la pena a imponer, el efectivo encierro que implica la imposición de la pena conforme al delito tipificado, necesariamente obliga a analizar las consecuencias personales que sufrirá el imputado, dado que el mínimo previsto en la escala penal comienza con ocho años de prisión –sostuvo la Audiencia–. Conforme a ello y a la extensión del daño, ese mínimo legal previsto debe ser superado”.

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