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Declararon culpable al puestero Lara de intento de homicido contra Cholino

El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, declaró hoy a Juan Alberto Lara culpable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en perjuicio de Alberto José Cholino. La pena se conocerá el 13 de noviembre.

Boulenaz, en los fundamentos del fallo, dio por desacreditado “la versión exculpatoria del acusado y su hipótesis defensiva de legítima defensa” y, por el contrario, tuvo por probado que “el hecho existió conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sostenidos por los acusadores”.

Consideró que el 3 de noviembre de 2015, a media tarde, Lara –un criancero de 57 años– se apersonó con su camioneta Ford Ranger a la mina denominada ‘Alicia’ –ubicada en un lote “cuya titularidad intenta adquirir por prescripción adquisitiva” el acusado– y “una vez allí, se bajó de su rodado y se dirigió hacia donde se encontraban trabajando Cholino y sus empleados.
Fue un encuentro a unos cuatro o cinco metros. Hubo un intercambio de palabras –casi inexistente–. Allí Lara extrajo de su cintura un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 largo que tenía cuatro cartuchos en su interior, y le gatilló varias veces a Cholino.

Como consecuencia de “la cadencia de disparos, solo un proyectil logró explotar e ingresó en la zona del tórax (abdomen) de la víctima, con orificio de ingreso y no de salida –dijo el juez–.

Las restantes personas que se encontraban con Cholino (Raúl Francisco Hernández, Andrés Cholino y Roberto Maureira), que fueron acercándose segundos después, también fueron apuntados con el arma a la vez que Lara. Este les gatillaba, aunque no se produjo ningún disparo. Después del hecho, ocurrido a 40 kilómetros al sudeste de 25 de Mayo, el imputado se retiró caminando hasta su camioneta.

Durante los alegatos del juicio oral y público, la fiscala Soledad Forte –que estuvo acompañada por su colega de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan– calificó la conducta de Lara como tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

Como Lara hizo hincapié en la defensa que un predio que considera propio, Forte indicó que “la minería es una actividad regulada por la Dirección de Minería de la Provincia de La Pampa” y que “las servidumbres de paso son abonadas a los propietarios”, por lo que “Cholino no tenía ninguna obligación legal para negociar con Lara. Aunque parece injusto, es una cuestión legal”, remarcó. Y añadió que “el conflicto en 25 de Mayo con los mineros y puesteros es una situación de larga data, pero lo cierto es que Lara no se encontraba defendiendo derecho alguno”.

Por su lado, el querellante particular, José Mario Aguerrido, coincidió con la calificación que hizo la fiscalía. Expresó que “no hubo una actitud amenazante de Cholino y sus acompañantes” y subrayó que “Lara dijo que andaba con un arma por los pumas, pero se bajó a hablar con Cholino con el revólver. Dijo que temió por su vida, pero no se vieron situaciones de desborde emocional que lo hayan determinado a empezar a los tiros”.

Además señaló que “los caminos los pueden abrir los puesteros, pero eso no significa que sean propietarios; los caminos rurales son de uso público, se pueden transitar, incluso dan a la ruta nacional 34. Lara les dijo que si querían sacar material lo iban a tener que hacer por helicóptero (…) Sabrá él o no qué lo motivó a actuar así, pero tiene acción legal y letal, que no haya matado a alguien fue efecto de la divinidad. Hoy Lara es un simple poseedor de la tierra, en los hechos podrá ser propietario, pero desde el punto de vista civil tiene el modo pero no el título”.

También manifestó que “no hubo agresión ilegítima por parte de Cholino a Lara. Aún en el supuesto caso de una actitud amenazante, los otros no tenían nada, ni arma, ni palos ni cuchillos; un tiro al aire hubiera terminado con la cuestión. Lara tenía plena conciencia de lo que hacía, tal fue así que fue a la policía y entregó el arma”.

La defensa particular, ejercida por Vanesa Ranocchia Ongaro, en cambio, hizo eje en la situación de conflictividad entre ambos. Sostuvo que Lara “advirtió que llegaba un grupo importante de personas, con máquinas y dos camionetas” y que ese “ingreso intempestivo y abusivo dio comienzo a una nueva agresión contra” su representado, que “no solo no era respetado por Cholino, sino que no era tenido en cuenta en su condición de poseedor”.

“No se discute la posibilidad de ejercicio de la actividad minera –acotó–. Lara nunca estuvo en contra de que se explotara esa mina, pero hay personas que también tienen derechos, la precariedad de esos derechos es otro tema, pero la calidad de poseedor a Lara se la otorgó Catastro. Y Cholino se sigue manejando como lo hacía antes de éste suceso, entrando con la misma prepotencia a la cantera”.

La defensa planteó que el accionar de Lara debía encuadrarse en la causal de legítima defensa y, de manera subsidiaria en lo dispuesto por el artículo 104 del Código Penal –referido al que dispare con un arma de fuego contra una persona sin herirla– por entender que pudo determinarse con certeza cuál fue la acción de quien disparó. De ser así, indicó, no podría concursar con la portación de arma de uso civil. Por último, manifestó en tampoco existió el delito de portación.

 

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