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EL EX INTEDENTE DAVID BRAVO AL BANQUILLO POR MANEJO DE FONDOS PETROLEROS CON LA COOSPU

En fallo reciente, el juez de control de General Acha, Héctor Freigedo, desestimó los últimos recursos presentados por la defensa del intendente de 25 de Mayo, David Bravo, en el caso de abuso de autoridad y peculado en manejos de fondos petroleros en connivencia con la Coospu, y elevó la causa al presidente de Audiencia de Juicio.
El ex mandatario comunal pidió la prescripción de la causa o arribar a un juicio abreviado. El magistrado se apoyó en el sonado caso, que causalmente culminará hoy con la lectura del fallo del STJ, en el que la Justicia condenó al ex intendente santarroseño, Juan Carlos Tierno, por dictar resoluciones que atentan contra la Ley de Municipalidades “que no podían desconocer por ser abogados”.

El caso.
La causa que elevó a juicio Freigedo, juez de control de la Tercera Circunscripción Judicial, deviene de una denuncia penal presentada en noviembre de 2012 por los concejales Ricardo Poyo, María Mercedes Pineda y José Alejandro Bustos. La querella acusa a varios pares, al (por entonces) intendente Bravo y a la conducción actual de la Cooperativa Regional de Provisión de Servicios Públicos y Sociales del Oeste Pampeano Limitada (Coospu) del “vaciamiento” de la entidad solidaria.
Los ediles denunciantes votaron en contra una ordenanza que aprobó un convenio entre la municipalidad y la Coospu que autorizaba a transferirle a la cooperativa una parte importante para de lo que ingresa por regalías petroleras, a fin de realizar varias obras. En su presentación judicial aseguraban que la ordenanza avala el uso de fondos públicos sin el debido control. Pero, además, que fueron sancionadas en forma irregular porque se dio por aprobada con mayoría simple pero correspondía mayoría especial.

A juicio.
El fallo del juez Freigedo está fechado el 27 de marzo pasado, pero recién ayer LA ARENA accedió al contenido de la resolución. Allí se ventilaron los últimos recursos que le quedaba a la defensa de Bravo: un pedido de prescripción de la causa y un pedido de juicio abreviado.
Freigedo sostuvo “que en razón de la evidencia colectada durante la investigación fiscal preparatoria y por los fundamentos expuestos, considero que la acción imputada a David Bravo en este hecho así descripto, queda ‘prima facie’ acreditada”.
“Que el hecho de haber promulgado las ordenanzas 17/12 y 24/12 que presuntamente autorizaban la transferencia de fondos públicos provenientes de regalías petroleras -con asignación específica- hacia las cuentas de la Coospu, resulta prima facie constitutiva del delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (artículo 248 del CP). Por otra parte, haber ejecutado la ordenanza 24/12, quitando de la esfera pública los fondos municipales, transfiriéndolos a la Coospu, constituye, a criterio del suscripto y con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, el delito de peculado (art. 261 del CP)”.
“En conclusión, los elementos probatorios analizados precedentemente, resultan suficientes a criterio del suscripto, para considerar que el hecho analizado ha existido y que en él ha participado David Bravo en calidad de autor, no advirtiéndose vicios procesales que inhabiliten el acceso a la etapa de juicio”, sostuvo el magistrado.

El fallo.
El magistrado en su resolución confirmó al municipio de 25 de Mayo como querellante y rechazó por “extemporáneo” el pedido de Bravo de “sobreseimiento por prescripción de la acción penal”. También le rechazó un pedido de “morigeración de la acusación” y un pedido de juicio abreviado.
Asimismo “admitir la acusación del MPF y en consecuencia, declarar la apertura del juicio contra David Bravo por el hecho encuadrado en la figura de Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal con Peculado (artículos 248, 261 y 54 del Código Penal)”.
Y por último habilitar la instancia de elevación a juicio. “Remítase el presente, junto a las constancias mencionadas en artículo 305 del Código Procesal Penal, obrantes en el expediente Nº A 20/17 (legajo 3212) al presidente de la Audiencia de Juicio a sus efectos, así como los elementos secuestrados”, concluyó el fallo.

Similitudes con el caso Tierno
Uno de los argumentos sostenidos por el MPF y aceptados por el juez Freigedo para llevar a juicio las conductas de David Bravo por abuso de autoridad es su similitud con el caso Juan Carlos Tierno que, curiosamente hoy, tendrá su capítulo final con la lectura del fallo del STJ.
El fiscal Carlos Amado, en su acusación, sostuvo que el conocimiento y la voluntad de David Edgardo Bravo, para cometer las irregularidades, se acreditó “quedando patentizado la presencia del dolo directo y específico de la figura con base en las condiciones personales del imputado, quien fue intendente desde dos períodos anteriores y por su profesión de abogado, quien no podía ignorar cómo se administran los bienes del Estado y cuáles son los mecanismos de control”.
El representante del MPF puso como ejemplo el fallo 01/17 de la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal, de fecha 6 de junio de 2016, en la causa 02/15 caratulada: “Tierno, Juan Carlos s/ Recurso de impugnación”, donde se expresó en relación al delito previsto en el artículo 248 del CP por el cual fuera condenado el ex intendente de Santa Rosa.
“Esta circunstancia -el dolo- era plenamente conocida por quien en ese momento ocupaba el cargo de intendente, Tierno, ya que sabía éste acabadamente que de ningún modo podía dictar una resolución como la aquí cuestionada, no sólo por el hecho de ser el mismo abogado, motivo por el cual debe conocer la ley aplicable, sino por la circunstancia de haber ocupado, desde el reinicio de la democracia, distintos cargos en el gobierno provincial, cargos que permiten sostener, sin lugar a dudas, el conocimiento que el mismo tenía del funcionamiento y de las atribuciones de los poderes ejecutivo y legislativo”, sostuvo.
“Coincido con los sentenciantes, en que el entonces intendente Tierno conocía la ilegalidad de la resolución que voluntariamente dictó, tanto por su función, experiencia, así como por ser éste abogado, sabiendo que con dicho dictado estaba burlando la legislación municipal, por lo que, su intervención, tanto en la confección como en su pretensión de ponerla en funcionamiento, conociendo que no estaba facultado para ello, demuestran su intención dolosa de dictar una resolución contraria a la ley, incurriendo así, en el delito de Abuso de Autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal”, concluyó.

FUENTE :DIARIO LA  ARENA

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