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Irá preso por el siniestro en el que murieron dos niños de 25 de Mayo

Un conductor fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El siniestro ocurrió en la ruta 151, cuando invadió el carril contrario y chocó con uan camioneta.
La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Oscar Alberto Oliva a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública. Lo consideró autor de los delitos de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas gravísimas. En el siniestro, ocurrido en cercanías de Algarrobo del Águila, fallecieron dos menores.

Durante el juicio oral, la fiscala Alejandra Gabriela Moyano había solicitado una pena de cuatro años de prisión afectiva y diez de inhabilitación por ambas figuras penales. Por su parte, el defensor oficial, Edgardo Javier Trombicki, requirió la absolución de Oliva ­un chofer de camiones, actualmente desocupado, de 50 años­ por entender que el accidente no se produjo por su culpa, sino por la velocidad a la que iba la víctima.

Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el debate, dio por probado que el 26 de junio de 2017, a primera hora de la mañana, Oliva circulaba por la ruta nacional 151, en sentido sur a norte, en un camión Scania ­con acoplado cisterna­ perteneciente a una firma petrolera, cuando entre los kilómetros 294 y 295 invadió el carril opuesto, “embistiendo a una camioneta Chevrolet S10 que venía en dirección contraria”.

El vehículo menor era manejado por Valeria Cintia Gurillo, a quien acompañaban sus sobrinos Romina Celeste Astudillo y Francisco Luis Astudillo, de 8 y 5 años respectivamente. “Como producto de la colisión ­dice el fallo­, se produjo la muerte instantánea de ambos niños, en tanto que la conductora sufrió múltiples lesiones, provocándole además una debilitación permanente en su sistema inmunológico por cuanto, por las heridas recibidas, debió ser sometida a una esplenectomía de urgencia (extracción quirúrgica del bazo)”.

Con respecto al descargo defensivo, Ongaro manifestó que no surgió “circunstancia probatoria alguna que acredite lo manifestado por esa parte, básicamente, el presunto exceso de velocidad con la que circularía la conductora de la camioneta; así como la supuesta maniobra imprudente que habría realizado, de invadir el carril por el que circulaba el camión, motivado esto en un presunto cansancio o distracción en la conducción. Ello no fue probado ni siquiera de modo indiciario”.

Además, en la parte resolutiva de la sentencia, la jueza hizo saber sobre la inhabilitación a la Secretaría de Asuntos Municipales, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales, y ordenó la inmediata detención del imputado una vez que ella quede firme.

Para fijar la sanción, Ongaro valoró como agravantes “fundamentalmente la extensión del daño causado, ello es, las secuelas provocadas en las víctimas directas e indirectas, como así también las circunstancias particulares del hecho”. En ese sentido, señaló “particularmente la corta edad de las víctimas fatales, lo que revela de modo inequívoco la gravedad de lo ocurrido, no solo por la expectativa de vida que natural y biológicamente ellas generaban, sino además por la significación afectiva que esas pérdidas constituyeron en todo el grupo familiar y en particular a sus padres, considerando que eran sus hijos únicos”, acotó.

“Sumo a ello una circunstancia no menor, que fueron las secuelas importantes y traumáticas, tanto físicas como psicológicas, sufridas por la única persona sobreviviente (Gurillo), conforme así lo acreditó su relato y los informes del médico policial y del médico forense”, indicó la magistrada. De hecho, ella estuvo internada ocho días en Santa Rosa y un mes y medio en Neuquén, fue intervenida dos veces de una pierna y “tiene implantados trece clavos y dos placas en el brazo derecho, continuando bajo tratamiento psicológico y tratando de mantener el vínculo afectivo con la familia de los niños”.

“Por otra parte ­expresó Ongaro­ no puede ignorarse que, sobre las circunstancias personales del acusado, pesa una responsabilidad particularmente significativa y es su condición de conductor profesional, ya que trasladaba habitualmente elementos de alta sensibilidad y de una peligrosidad relativa, lo que justifica exigirle mayores recaudos para evitar riesgos de tamaña magnitud”. Por ello, concluyó, que esos agravantes justifican la imposición de una pena efectiva y que el único atenuante para alejarse del requerimiento fiscal fue su falta de antecedentes.

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