Es en la causa por «abuso de autoridad» en la habilitación de un cabaré. El máximo organismo judicial declaró «inadmisible» el recurso extraordinario que presentó el exintendente de 25 de Mayo.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 7 meses de prisión en suspenso y 14 meses de inhabilitación que recibió el cuestionado exjefe comunal de parte del juez Daniel Ralli el pasado el pasado 12 de marzo de 2013. Como en aquel momento la sentencia no había quedado firme, Bravo pudo seguir en el cargo. El año pasado perdió las elecciones con Abel Abeldaño.
En aquel momento, Ralli fue contundente en su interpretación de los hechos y decidió condenar al intendente de 25 de Mayo, David Bravo, por el delito de abuso de poder, al haber habilitado de manera ilegal el cabaré “El Rancho”.
El magistrado le aplicó una pena de 7 meses de prisión en suspenso y 14 meses de inhabilitación (tal como pidió la fiscala), y consideró el accionar de Bravo especialmente grave por su condición de abogado y de intendente, y por el hecho de que su accionar permitió que en ese cabaré se concretara posteriormente el delito de trata de personas.
“Esa conducta de Bravo, habilitando el cabaré ‘El Rancho’, a sabiendas de que no reunía los requisitos mínimos exigibles legalmente, circunstancia que surgía palmariamente del mismo expediente, exterioriza que no se trató de una mera falta de cuidado, sino que obró con conocimiento y voluntad al momento de firmar. Ello configura el accionar doloso que la figura requiere”, completó el magistrado.
El juez, en la sentencia, redondeó: “Emitió una resolución contraria a la legislación vigente, ello en ejercicio de la autoridad que corresponde a su función, es decir que tomó una decisión que constituyó una resolución ejecutiva con carácter formal, consumándose el ilícito en el mismo instante de su dictado (…) el acusado afectó directamente el funcionamiento de la administración pública y ello significó una afectación indebida en la sociedad en su conjunto que ha confiado en el mandatario la preservación del orden institucional”.
Ahora, el máximo organismo judicial rechazó por «inadmisible» un recurso extraordinario que había presentado Bravo. La resolución tiene apenas un párrafo y fue firmada por los magistrados Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.