Lunes 02 de Abril de 2018
Un empleado rural de 40 años fue condenado a un año de prisión en suspenso -es decir, no irá a la cárcel- luego de golpear con un rebenque a su pareja. “La comida está muy salada”, le dijo.
El fallo fue dictado por la jueza de control María Florencia Maza, de Santa Rosa, en el marco de una solución alternativa al conflicto penal. Así, el fiscal Andrés Torino, la defensora oficial Mariel Anecchinni y el propio imputado –que admitió la autoría de los hechos– acordaron la pena y las reglas de conducta a través de un juicio abreviado.
“Se acreditó que el 19 de noviembre pasado, al mediodía, el hombre regresó a su domicilio a almorzar, se sentó en la mesa y debido a que la comida estaba muy salada, le propinó a su pareja –en presencia de sus tres hijos menores de edad–, una trompada en la boca, causándole lesiones”, dijo la jueza en el fallo.
Luego los niños se retiraron al exterior de la vivienda. “El acusado comenzó a golpear a la víctima en todo su cuerpo con un rebenque, agrediéndola además verbalmente, manifestándole todo tipo de improperios y manifestaciones tales como que no merecía estar viva y que le iba a pasar la limpia si lo dejaba, entre otras”, según puede leerse en la sentencia.
El episodio ocurrió en una estancia. El imputado no sabe leer ni escribir, pero sí firmar. La víctima dio su consentimiento al abreviado, pero solicitó que se mantengan la orden de restricción de acercamiento del acusado hacia su persona.
Entre las pruebas reunidas en el expediente figuran dos informes médicos, fotografías con las lesiones sufridas por la mujer, entrevistas mantenidas con los menores y con la propia damnificada, e informes de la Oficina de Atención de la Víctima y del Testigo y de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, entre otras.
En el fallo, Maza señaló que el imputado “agredió físicamente a quien era su pareja y la madre de sus hijos, primero con un golpe de puño y luego con un rebenque, causándole lesiones que por su entidad, ubicación y tiempo de inhabilitación que para el desarrollo de sus tareas habituales le significaron, no revistieron agravante alguna, más allá de la calificación inherente al vínculo que unía a víctima y victimario”.
“Por otra parte –añadió–, en esa misma oportunidad, expresó manifestaciones que le infundieron temor a la damnificada, limitándola en su libertad de autodeterminación, circunstancia que se evidencia aún hasta el día de la fecha, por lo que ella solicitó la continuación de la medida de restricción de acercamiento del acusado hacia su persona, atento al temor que posee respecto de él”.
La magistrada remarcó que “estos hechos deben ser valorados en el contexto en que se desarrollaron, en una situación de violencia crónica, en escalada y cíclica, no sólo física y verbal, sino también económica”. Acotó que esa circunstancia “acompañó a toda la relación existente entre ambos desde hace mas de veinte años, lo que revela claramente el temor y la vulnerabilidad de la víctima, quien recién ahora logró efectuar una denuncia y mantenerse firme en su propósito de salir de ese círculo vicioso en el que se encontraba a raíz de la relación tóxica con el imputado”.
Maza, además, le impuso al hombre las siguientes reglas de conducta por dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción en caso de incumplirlas: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, sometiéndose al contralor del juzgado de paz de la localidad donde reside; abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre ni de su domicilio; y realizar un tratamiento psicoterapéutico con un profesional de su confianza, debiendo presentar las constancias en juzgado de paz.