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La Maruja: la Corte Suprema frenó la destrucción de las urnas y aceptó la causa

Miércoles 29 de Noviembre de 2017

 

La Corte Suprema de Justicia frenó la destrucción de las cuatro urnas de La Maruja cuestionadas por Cambiemos y aceptó la competencia en la causa en la que Cambiemos pide la apertura de las urnas.

 

 

Pidió al Juzgado Federal de Santa Rosa la remisión de la causa al máximo tribunal nacional y le corrió vista a la Procuración General de la Nación, que interviene en un dictamen en las causa que llegan a la CSJN.

El fallo está firmado por los cincos integrantes de la CSJN, la jueza Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Además pidió que el fallo sea comunicado en forma “urgente” a la Junta Nacional electoral distrito La Pampa y a la Cámara Nacional electoral que había ratificado el resultado de las elecciones del 22 de octubre que dio como ganador al Partido Justicialista, partido que consagró dos diputados nacionales Ariel Rauschenberger y Melina Delú.

El apoderado de Cambiemos, Caros Gonzalez explicó que el fallo de la corte no tiene incidencia -en esta instancia- en la consagración de los dos legisladores por el PJ, quienes ya recibieron sus diplomas. «Por lo menos se va a saber la verdad si se abren las urnas. Después veremos, pero es difícil que tenga consecuencia para la consagración de los legisladores», dijo González.

El caso llegó a la Corte Suprema porque la Junta Electoral Nacional distrito La Pampa pidió que no se destruyan las urnas y la Cámara Nacional Electoral resolvió en otros sentido (la destrucción) por lo tanto se generó un caso de competencia, que debe dirimir la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema emitió el fallo la semana pasada, el 23 de noviembre. Fue para definir su competencia en la causa de la Cámara Nacional Electoral (l0566/2017) caratulada “Agrupación Política: Frente Cambiemos La Pampa sobre cuestiones de competencia”.

En sus considerandos la Corte Suprema explicó que “en el marco de las elecciones generales llevadas a cabo el pasado 22 de octubre en la Provincia de La Pampa y con particular referencia al escrutinio definitivo correspondiente al cargo de Diputados Nacionales, la Cámara Nacional Electoral al confirmar la decisión tomada por la Junta Electoral Nacional rechazó el pedido de reapertura de las urnas números 692 a 695 efectuado por el apoderado del Frente Cambiemos del distrito La Pampa”. La sentencia fue del 7 de noviembre.

La Cámara Nacional Electoral dispuso que la Junta Electoral Nacional del distrito procediera a la proclamación de los electos y que en atención “a las razones de seguridad jurídica que fundan la previsión del articulo 123 del Código Electoral Nacional, se diera cumplimiento a la destrucción de las boletas utilizadas”.

Además el 17 de noviembre, para que la Junta Electoral Nacional informara sobre el estado de ‘cumplimiento de la sentencia aludida, se notificó a la Cámara Electoral Nacional que ese organismo recibió un requerimiento librado en la causa de la denuncia penal por las irregularidades sobre votos marcados y voto en cadena, caratulada ‘Seia, Clarisa y Otro’. Esa causa quedó en manos de la jueza federal ad hoc María Gabriela Marrón, designada para ese proceso.

Ese requerimiento pidió la entrega de las urnas 0692, 0693, 0694 y 0695 “con su respectiva documentación de mesa, a la Fiscalía interviniente […], por constituir prueba fundamental en esa investigación”.

La Junta Electoral Nacional del distrito con los votos del juez Facundo Cubas y la fiscal Adriana Zapico por la mayoría y en disidencia del presidente del STJ pampeano, Hugo Díaz, hizo lugar a ese requerimiento. Pero la Cámara Electoral Nacional, por resolución del 21 de noviembre, solicitó la intervención de la Corte Suprema.

En esa resolución invocó la instancia prevista en el artículo 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, pues considera que ‘surge de modo palmario que, concomitante a la realización del escrutinio definitivo -pero con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos por los artículos 110 y 111 del Código Electoral Nacional se procuró introducir, a través de una denuncia de presunta naturaleza penal -la cual, con las medidas dispuestas por este Tribunal, no se ve obstaculizada en su investigación-, un planteo cuya pretensión -en lo que aquí interesa- resultaba materialmente idéntica a la rechazada en el ámbito electoral‘.

Agrega la alzada que la situación se torna más gravosa “al advertirse la contradictoria intervención, en ambos procesos, del juez federal subrogante en el distrito, desconociendo implícitamente -en ejercicio de su competencia penal- lo actuado como presidente de la Junta Electoral Nacional, calidad asignada en su condición de juez federal con competencia electoral”.

Además consideró que “el tribunal electoral concluye que la intervención que ha tomado la jueza federal ad hoc en aquellos aspectos que materialmente constituyen un mismo litigio y en forma simultánea a la actuación de la Junta Electoral Nacional y de la Cámara Nacional Electoral, configura una cuestión de competencia, razón por la cual corresponde superar ápices
procesales y solicitar la urgente intervención de esta Corte”.

La sentencia considera que “en las condiciones expresadas, corresponde suspender tanto el trámite de la causa FBB 017751/2017 NN/ infracción al artículo 139, inc. ’B’ CEN Denunciante: SEIA, Clarisa Graciela y Otro‘, radicada en el Juzgado Federal de Santa Rosa (Secretaría Penal), como la destrucción de boletas -prevista en el artículo 123 ,del Código Electoral Nacional- correspondientes a las urnas números 692 a 695 de cuatro mesas del circuito 71 de la localidad La Maruja, Departamento Rancul”.

En la parte resolutiva, el fallo dice: “1. Suspender el trámite de la causa FBB 017751/2017 ‘NN s/ infracción al artículo 139, inc. ‘BU CEN Denunciante: SEIA, Clarisa Graciela y Otro, radicada en el Juzgado Federal de Santa Rosa (Secretaría Penal). II. Suspender la destrucción de las boletas correspondientes a las urnas números 692 a 695 de cuatro mesas del
circuito 71 de la localidad La Maruja, Departamento Rancul. III. Solicitar al Juzgado Federal de Santa Rosa la inmediata remisión de las actuaciones mencionadas en el punto 1; IV. Disponer la intervención de la Procuración General de la Nación en los términos del artículo 2°, inc. f, de la ley 27.148. Comuníquese en forma urgente al Juzgado Federal de Santa Rosa, a la Junta Electoral Nacional Distrito La Pampa, y a la Cámara Nacional Electoral. De ser necesario, habilítense días y horas”.

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