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Revés para La Pampa: suspenden el ingreso de carne de cerdo al sur del río Colorado

La Pampa, Viernes 13 de Enero 2017

El Juzgado Federal de Viedma hizo lugar a la requisitoria del Gobierno de Río Negro y decretó la suspensión preventiva del ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada y congelada) y embutidos frescos a la región. La medida se toma al entender que se ponía en serio riesgo el status sanitario de la Provincia.

 

cerdos-frigorifico

 

El Juzgado Federal de Viedma hizo lugar a la requisitoria del Gobierno de Río Negro y decretó la suspensión preventiva del ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada y congelada) y embutidos frescos a la región. La medida se toma al entender que se ponía en serio riesgo el status sanitario de la Provincia.

La decisión deja sin efecto la Resolución N° 626/2016 del pasado 2 de noviembre por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que permitía el ingreso desde la zona norte a la Zona libre de Aftosa sin Vacunación ubicada en la región patagónica, integrando Río Negro la Región Patagonia Norte B. La misma responde a una presentación de la Fiscalía de Estado de Río Negro.

Una decisión similar ya había adoptado a fines de diciembre la Justicia Federal ante un pedido del gobierno de Neuquén. La Justicia Federal, a través de una disposición de la jueza neuquina Carolina Pandolfi, dictó una medida cautelar que exige que para poder ingresar, debe avalarlo un veterinario de la OIE, Organización Internacional de Epizootias. También Chubut prohibió el ingreso de cerdo desde el norte del río Colorado.

La Pampa viene reclamando ante las autoridades Nacionales (SENASA) que se levante la prohibición de vender carne vacuna con hueso (asado) al sur del río Colorado. A fines del año pasado celebró la decisión del SENASA de permitir el ingreso de carne de cerdo sin hueso porque eso iba a permitir potenciar los frigoríficos que se dedican a esa faena. 

En su momento el ministro de la Producción de La Pampa, Ricardo Moralejo, al presentar los lineamientos del Plan de Activación Porcina, resaltó que es posible “con la resolución 626 del Senasa, que surgió como consecuencia de una lucha muy fuerte que el gobernador lleva adelante para lograr la entrada de asado con hueso al sur del río Colorado y paralelamente esa petición incluyó el pedido para que ingrese carne de cerdo, que es un animal libre de aftosa sin vacunación y no puede haber una barrera que lo impida”.

 

 

 

Río Negro

Ahora, Mirta Susana Filipuzzi, titular del Juzgado Federal de Viedma, argumentó que la admisión de este producto a la zona, pone en serio riesgo el actual status sanitario de la Provincia -libre de Aftosa sin Vacunación-.
La fiebre aftosa es una enfermedad vírica grave del rebaño, sumamente contagiosa y de repercusiones económicas considerables que afecta a los bovinos, porcinos, caprinos y otros rumiantes biungulados. Esta enfermedad se encuentra inscripta en la lista del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Esa misma organización estableció un listado oficial de países y zonas reconocidos libres con o sin vacunación previéndose además que las zonas a las que no se le aplica la vacunación deben ser protegidas por medidas de bioseguridad para impedir la entrada del virus en la zona libre.

A partir de la implementación del plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa se logró acreditar a la región patagónica como zona libre de aftosa sin vacunación, lo que le dio un estatus sanitario internacional de primer nivel, asegurando para sí excelentes mercados internacionales.

Argumentó Filipuzzi que “el caso planteado por la Provincia de Río Negro debe ser analizado bajo el prisma de la salubridad pública y la sanidad animal, considerando que la resolución de SENASA aparece como insuficiente a los fines del resguardo de los altos intereses públicos en juego -salubridad pública, sanidad animal y status sanitario de la región-, en tanto solo exige dos recaudos a la carne ingresada desde la zona con vacunación, a saber: que los animales de los cuales provenga la carne sean nacidos y criados en zonas libres con vacunación y que hayan sido faenados en mataderos habilitados por el ente, mientras que la norma internacional exige un tercero cual es el del control pre y post mortem (Art. 8.8.21 in fine)”.

El escrito de la jueza sostiene que de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada “se pone en riesgo el status y en función de la envergadura del daño que se pretende evitar con la cautelar solicita -pérdida del status sanitario de la región- es mucho mayor al que intenta proteger el ente nacional demandado”. De tal forma, se decretó, preventivamente, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 626/16 de SENASA, con relación al ámbito territorial del Juzgado Federal de Viedma.

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