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Se viene el nuevo monotributo: la AFIP recategorizará de oficio y habrá que pagar más

Nacionales, Jueves 05 de Enero 2017

El organismo publicará mañana en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios que votó el Congreso junto con la reforma de Ganancias.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará mañana el nuevo monotributo. A fin de año, el Congreso elevó los topes de facturación permitidos en este régimen simplificado un 75 por ciento, pero también aumentó la carga impositiva, por lo que la mayoría de los contribuyentes pagará más impuesto.

El director de la AFIP, Alberto Abad, anunció que con el nuevo régimen se incorporarán 150.000 nuevos contribuyentes, que se sumarán a los más de tres milones alcanzados por el impuesto (de los cuales cerca de 1,5 millón son exclusivamente monotributistas y están activos, según los datos oficiales.

En rueda de prensa, Abad entregó algunas precisiones de cómo se efectuarán los cambios.

 

impuesto

 

 

Recategorización

La AFIP recategorizará a los monotribuistas de oficio. Habrá una «convergencia de hecho» entre las categorías que rigieron hasta diciembre y las que establece la nueva escala, dijo Abad.

Así, por ejemplo, un monotributista que factura $ 120.000 por año y en diciembre estaba en la categoría E, pasará automáticamente a la categoría B del nuevo régimen.

 

Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de abril para confirmar esta recategorización automática. Para ello, deberán descargar la nueva credencial, que servirá para hacer los pagos mensuales.

Abad adelantó que, desde este año, habrá «recategorizaciones de oficio» a los contribuyentes, «en base a presunciones» por sus niveles de gastos e ingresos. En la actualidad, es el contribuyente el que debe informar si se salta de categoría.

La AFIP también permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el año pasado. «No deberán esperar tres años, como era hasta ahora», dijo Abad.

El impuesto

La ley de reforma del impuesto a las Ganancias actualizó en un 75% los topes de facturación del monotributo, que no se cambiaban desde septiembre de 2013.

El límite anual de facturación será de $ 700.000 para la venta de servicios y de $ 1.050.000 para la venta de bienes.

El impuesto tiene tres patas: la carga impositiva propiamente dicha, el aporte previsional y el pago de obra social.

La obra social para el titular y para cada adherente se mantendrá sin cambios en 419 pesos.

El aporte previsional comenzará en 300 pesos para la categoría A -la más baja- y aumenta 10 por ciento respecto de la categoría inmediata anterior. Así, la categoría B paga 330 pesos y la C, 363 pesos. Hasta el mes pasado, el aporte previsional mínimo era de 157 pesos.

 

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Con estos valores, los contribuyentes de las categorías más bajas pagarán más de lo que abonan en la actualidad.

Por ejemplo, hasta diciembre, un monotributista que factura 80.000 pesos estaba en la categoría C pagaba de monotributo $ 704 (si provee servicios) o $ 694 (si vende cosas muebles). Ahora será recategorizado en la categoría A y pagará 787 pesos mensuales.

El fisco pondrá operativo un régimen de actualizacion automática de los parámetros y las mensualidades. La primera reactualización de los montos será en septiembre.

Los nuevos trámites podrán efectuarse a partir del próximo martes en la web del fisco. A partir de ese día podrá abonarse el impuesto mensual, una vez que la AFIP termine de reacondicionar su plataforma.

Para los pagos de enero y febrero, podrán utilizarse la credencial de pago vigente hasta el 2016. Quienes realizan los pagos por medios electrónicos, como VEP, Home Banking, o débitos automáticos, lo abonarán con los nuevos valores.

Los monotributistas que paguen con los valores vigentes hasta el 2016 tendrán hasta el 31 de mayo para abonar la diferencia sin pagar intereses. En la web de la AFIP podrán calcular el monto a pagar y generar los formularios correspondientes.

 

Las principales modificaciones que hizo la Ley 27.346 en el Monotributo a partir del corriente mes, además de los topes de facturación anual de cada categoría y del monto de impuesto a pagar y de los componentes previsional y para la obra social por cada beneficiario del grupo familiar, consisten en:

1. Todos deberán estar bancarizados; esto es tener una cuenta en una entidad financiera;

2. Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;

3. Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio por parte de la AFIP en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, etc.;

4. El monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalizacion.

5. La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.

6. La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque «ante la duda se busca favorecer al contribuyente».

7. Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.

8. Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplicado, esto es no tendrán que esperar tres años.

9. Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.

10. Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se aplicarán los nuevos valores, según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero próximos.

11. Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no lo favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.

12. Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

La AFIP aconseja en todos los casos de contribuyentes plenos no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los casos de la categoría «A» el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.

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