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El Gobierno ordena pago de indemnizaciones dispuestas por Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Telam).- El Gobierno nacional dispuso hoy diferentes pagos en concepto de indemnizaciones dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco de casos en los que el tribunal concluyó que la prisión preventiva dispuesta en ellos resultó ilegal o arbitraria, entre otros.

En los últimos meses del 2019 la Corte IDH condenó al Estado argentino por haber transgredido disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y dictó sentencia en tres casos («Romero Feris», «Hernández» y «Jenkins») en los que concluyó que la prisión preventiva dispuesta en cada uno de ellos resultó ilegal o arbitraria.

Por medio de tres decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso el pago de 75 mil dólares en el caso Hernández; de 30 mil dólares en la sentencia del caso Romero Feris y de 51.174,66 dólares en el caso de Jenkins, «en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos».

En el caso Hernández, la Corte IDH condenó a la Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a las garantías judiciales de José Luis Hernández, detenido en 1989 por robo calificado bajo la modalidad de la prisión preventiva.

Hernández permaneció privado de su libertad por un periodo de alrededor de 2 años y tres meses hasta obtener la libertad condicional, período en el cual la madre realizó diversas solicitudes de atención médica a su hijo, quien contrajo meningitis tuberculosa.

Como consecuencia, el hombre sufrió afectaciones neurológicas y presentó una demanda civil de daños y perjuicios contra la Jefatura de Policía bonaerense, la cual fue rechazada porque estaba prescrita. Falleció en 2015, a la edad de 47 años.

El caso Romero Feris está vinculado con la detención del exfuncionario Raúl Rolando Romero Feris por delitos de administración fraudulenta que derivaron en una prisión preventiva que se extendió por tres años, un mes y ocho días pese a que el juez había ordenado cinco meses y ocho días como tiempo máximo de prórroga.

En el caso de Gabriel Oscar Jenkins, detenido el 8 de junio de 1994 por tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, de los cuales fue finalmente absuelto, la Corte IDH dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por la falta de motivación de la resolución que ordenó la prisión preventiva.

En el mismo sentido, a través del decreto 113/2021, el jefe del Estado ordenó el pago en la sentencia del caso «Perrone y Preckel vs. Argentina», por US$ 40.000 «en concepto de indemnización, costas y gastos».

Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel trabajaban en la Dirección General Impositiva (DGI),y en 1976, fueron detenidos y torturados.

Debido a las inasistencias a sus lugares de trabajo, la DGI inició un proceso administrativo y por la falta de constancia de las detenciones ilegales, las inasistencias se calificaron como injustificadas y los despidieron.

En 1983, tras ser liberados, las dos personas se reincorporaron a sus trabajos y presentaron reclamos administrativos a fin de recibir el pago de los haberes no percibidos durante su detención ilegal pero fueron desestimados.

Finalmente, por medio del decreto 115/2021, el Presidente dispuso el pago en el marco del caso «López y otros vs. Argentina», por US$ 154.805,40, «en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CIDH».

La Corte se pronunció en esta oportunidad en defensa de los «derechos a la integridad personal, a la finalidad esencial de la pena de reforma y readaptación social del condenado, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar, y del derecho a la familia» de Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González.

Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad en 1975 por la justicia provincial de Neuquén, y la demanda ante la Corte IDH versó sobre los traslados a prisiones federales alrededor del país.

Los citados fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén pero cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Nacional, en razón de un convenio entre el órgano federal y esa provincia y sufrieron traslados en repetidas oportunidades a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros m de distancia de sus familiares, abogados y jueces.

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