(El Diario de La Pampa).- El Tribunal de Impugnación Penal -en fallo dividido- hizo lugar a una impugnación. Justino García y Carina Lambrecht habían recibido una condenada por el delito de lesiones graves culposos por un caso que se produjo en Colonia 25 de Mayo.
El Tribunal de Impugnación Penal afirmó este martes en un fallo por mayoría, que la enfermera Carina Fabiana Lambrecht y el enfermero Justino Miguel García “estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba, igual que la doctora Paula Romero”, al absoverlos del delito de lesiones graves culposas.
“No hubo una división de funciones, adentro de la sala de recepción de bebés, que autorice a afirmar que los enfermeros estaban para controlar la situación ambiente y, que al no hacerlo, realizaron una omisión, porque esto es solo en condiciones normales”, agregó el TIP.
El fallo absolutorio –haciendo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular, Juan Eduardo Ravinale y revocando la sentencia condenatoria– fue dictado por la Sala A, a través de la jueza María Eugenia Schijvarger y del juez Fernando Rivarola y la disidencia del juez Filinto Rebechi. En las conductas culposas hay que demostrar un obrar negligente o imprudente de los acusados.
Tras el juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, había condenado a Lambrecht y García a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la enfermería, como autores del delito de lesiones graves culposas.
Besi dio por probado que el 5 de abril de 2015, en la sala de recepción de neonatología del hospital de 25 de Mayo, y “en momentos en que la médica pediatra (Romero) se encontraba realizando las primeras atenciones médicas –reanimación, intubación y canalización– a la recién nacida, prematura de 31 semanas; producto de la calefacción emanada de un caloventor apoyado sobre la mesada –ubicado a un metro de la beba– y cuyo control y supervisión estaba a cargo de los enfermeros; la beba sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en la cara externa de la pierna y la planta del pie derecho”. A raíz de ello fue derivada a Neuquén y sufrió la amputación del pie derecho.
“Atención exclusiva”
Schijvarger, autora del voto fundando las absoluciones –al que adhirió Rivarola– expresó, en base a la revisión de los testimonios escuchados en el debate (fundamentalmente otros médicos y enfermeros), que no se trató de una situación normal, sino que lo que sucedió “adentro de la sala de recepción fue que los condenados estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba (igual que Romero), tareas que no permitían nada más que el avocamiento a esa acción”.
Agregó que “al contrario, se probó que ellos tomaron tareas de bolseo y canalización, porque no era materialmente posible que una sola persona bolsee, intube y canalice. Esas tareas requerían atención exclusiva y no dejaban margen para hacer otra cosa. Y eran críticas porque si no se hacían, la niña se moría (…) No era esperable ninguna otra conducta por parte de los condenados, más que seguir bolseando y canalizando”.
“Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la atribución de responsabilidad por la omisión culposa en relación a la ubicación del caloventor no se corresponde (…) En condiciones normales los enfermeros asisten al médico y controlan la temperatura de la sala, pero lo que pasó ese 5 de abril fue una emergencia que excedió lo ordinario para el hospital (…) Esa emergencia estaba por fuera de las tareas habituales que normalmente desarrollan los profesionales de la salud en un hospital categoría 4”, remarcó Schijvarger.
“A ese contexto, hay que sumarle las falencias de la rotura de la calefacción general y la rotura de la estufa de cuarzo de dos velas –que estaba siempre arriba del colchón de los bebés–; lo que obligó a echar mano al caloventor para generar un microclima de calor cerca del recién nacido”, añadió.
“Considerando todas las cuestiones reseñadas, que surgieron de la prueba producida, lo ocurrido el 5 de abril de 2015, que trajo consecuencias permanentes para la ahora niña, fue sin dudas una tragedia que se dio en un contexto donde su vida se encontraba en riesgo; pero que por las condiciones de modo tiempo y lugar descriptas, no pueden ser atribuidas a título de culpa penal a los enfermeros puesto que, con el entrenamiento conocimiento e infraestructura de que disponían, motorizaron sus esfuerzos en pos de salvar la vida de la beba junto con la doctora Romero”, indicó el TIP.
“Específicamente, no puede tampoco atribuírseles responsabilidad por la omisión culposa, cuando se encontraban ejecutando actividades de bolseo y canalización, esenciales para mantener a la beba con vida (…) Fueron tareas urgentes y vitales para evitar su muerte, sobre las que se requería el cien por ciento de atención”, subrayó el Tribunal.
“Coyuntura de emergencia”
Más adelante, y siempre ateniéndose a dichos de los testigos, Schijvarger dijo que al tratarse de un parto prematuro de 31 semanas de gestación, se trataba de una paciente “inderivable”. “Eso marcó una coyuntura de emergencia a la que los profesionales de la salud debieron hacer frente. No solo escapaba de las tareas normales y habituales, sino que incluso en esas circunstancias se vieron obligados a sortear dificultades de infraestructura vinculadas a compensar la falta de ambiente neutro permanente”, señaló. Incluso una obstetra testificó que en el hospital Ahuad no atendían partos prematuros.
A su vez un médico neonatólogo afirmó que en dicho nosocomio no había un área específica de neonatología, por lo que “no se trata de un centro con un servicio especializado, ni con enfermeros especializados, ni con neonatólogos”. Además la propia pediatra Romero explicó que se trató de su primer parto de un recién nacido prematuro.
El mismo neonatólogo llegó a expresar que “no cumple el mismo rol un enfermero del hospital Lucio Molas en sala de partos que en terapia, y ninguno cumple el mismo rol que el enfermero que está en un hospital nivel 4, que es ‘todologo’ (sic)”. Y acotó: “A veces lo urgente no deja tiempo para lo importante. La prioridad es la vida (…) Si tengo un chico con determinados problemas respiratorio, tengo que reanimarlo. Si lo tengo que reanimar está en peligro su vida y, ante un peligro inminente, me dedico a eso”.
“Del testimonio de la pediatra Romero surgió que Lambrecht bolseó y García trató de hacer la canalización porque en un primer momento la médica no pudo. García intentó infructuosamente y finalmente la médica lo logró posteriormente”, detalló la resolución del TIP. A tal punto hubo dificultades para “la colocación del acceso umbilical venoso” que intentaron llamar a otra médica que, en este momento, no estaba en la localidad. “Ello puso de relieve que los tres que estaban adentro de la sala no daban abasto”.
En otra parte del fallo, Schijvarger destacó un dato que “no debe minimizarse” y fue que “para sujetar la canalización debió pedirse un lino que estaba en la sala de partos (contigua) y fue la obstetra quien lo alcanzó por la abertura comunicante (no los enfermeros) y también fue ella, que venía de la otra sala, quien vio la quemadura (…), que no estaba haciendo tareas de reanimación, porque los que estaban adentro de la sala, procurando que la beba no se muera, no pudieron ver la lesión”.
Finalmente, con respecto a una cuestión clave como fue la mantención de la temperatura, la jueza se remitió al testimonio de otro médico que manifestó que “el control de la temperatura del bebé es lo más importante de todo, porque si no se muere, el cuerpo se enfría más de lo que se tiene que enfriar (…), gracias a que mantuvieron la temperatura la beba vivió, de lo contrario se moría”.
“Lo que no quedó claro fue exactamente a qué temperatura tenía que estar la sala, cómo es la piel de un prematuro de 31 semanas y en cuánto debería cambiar la distancia a la cual se pone el caloventor, cuando se está con un bebé de término y cuando se está con un bebé prematuro. ¿Qué pasaba si alejaban el caloventor? ¿Le iba a bajar mucho la temperatura? ¿Iba a vivir? En definitiva, no se pudo determinar cuál era el punto justo de colocación del caloventor, cuán lejos debía ponerse del bebé prematuro o cuán cerca por lo delicado de su piel”, concluyó el TIP.