03 de Septiembre de 2018
La mujer fue condenada por homicidio culposo de su novio, a quien atropelló a la salida de un boliche cuando estaban en medio de una pelea.
Julieta Silva fue condenada a tres años y nueve meses de cárcel por el homicidio culposo de su novio, Genaro Fortunato, de 25 años, a quien atropelló con su auto a la salida de un boliche en San Rafael, Mendoza.
Los jueces Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle fallaron de manera unánime este lunes contra Silva, de 30, por la muerte de Fortunato. El fiscal de la causa, Fernando Guzzo, había pedido 14 años de prisión para la mujer.
El abogado querellante en la causa, Tíndaro Fernández, había pedido que se condenara a Silva a cadena perpetua por homicidio agravado por el vínculo, pero los jueces entendieron que la mujer actuó en un estado de emoción violenta por la pelea que había tenido con Fortunato.
Varios testigos de la causa relataron que Silva y Fortunato efectivamente habían estado peleando a la salida del boliche La Mona el 9 de septiembre de 2017.
Eran alrededor de las seis de la mañana, aún estaba oscuro y llovía, pero nada de eso atenuó la responsabilidad de la mujer, que le pasó por arriba dos veces con su auto al jugador del Belgrano Rugby Club.
Silva cumplirá su sentencia con el beneficio de prisión domiciliaria para no separarla de sus hijos, que tienen 10 y 5 años.
Al margen de la sentencia, Silva estará inhabilitada por ocho años para conducir vehículos.
Otro fallo vergonzoso.
Esta mujer asesinó a su novio atropellándolo con su auto DOS VECES. Si eso no alevosía, bien, escribamos el Código Penal o, por mejor dicho, revisemos muy seriamente los conocimientos de los Jueces respecto de la ley penal vigente, ya no pedimos Juristas de nota, con que solo conozcan la teoría del Derecho y el Código Penal en profundidad, estaría bien.
Por si algo faltaba, a la asesina ya le habían concedido el beneficio del arresto domiciliario, el cual no es tal, ya que por medio de la tobillera puede salir de su casa y desplazarse a su antojo.
Espero que la instancia a la que será apelado este fallo bochornoso, lo revierta y aplique una pena acorde a la gravísima conducta desplegada por esta mujer, nada menos que un homicidio, que como mínimo debió ser juzgado como
cometido con dolo eventual (además del agravante de la alevosía antes mencionado) y la haga cumplir en una prisión común, como corresponde.
El Derecho Penal en particular, como todo el Derecho en general, debe ser aplicado con rigor, celeridad y Justicia.