Transito, Domingo 08 de Enero 2017
Entrá y entérate todo lo que necesitas para no empezar mal las vacaciones.
Documentación obligatoria para circular:
- Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
- DNI o cédula de identidad.
Cabe recordar que el titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado.
- Cédula verde, (cédula única identificación del automotor, no tiene vencimiento para el titular del vehículo).
- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida. La cédula azul debe solicitarla el titular del vehículo ante el Registro de propiedad del automotor a nombre de la persona que se quiere autorizar. También es válida una autorización realizada ante un escribano público nacional.
- Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
- Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
- Comprobante de pago de la patente. Además, el vehículo debe tener las chapas patentes visibles en el lugar correspondiente.
LA DOCUMENTACION, ¿DEBO ENTREGARLA O SOLO MOSTRARLA?
Esto siempre genera dudas en los conductores frente a un control de tránsito. La respuesta es lo que indica la Ley Nacional de Tránsito: “Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe PRESENTAR la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser DEVUELTA inmediatamente de verificada”, por lo tanto, corresponde entregar la documentación.
ELEMENTOS OBLIGATORIOS PARA LLEVAR EN EL VEHÍCULO
- Balizas portátiles normalizadas.
- Matafuegos. Con control de carga y al alcance del conductor. El mismo debe ser de un kilogramo de polvo químico ABC.