(Telam).- Un policía bonaerense que en 2018 hirió de dos balazos a su pareja mientras amamantaba a la bebé de cuatro meses que tienen en común, en el partido de Berazategui, fue condenado a 15 años de prisión por un tribunal oral, que consideró que la joven padeció durante años un «contexto violento por su condición de mujer», humillaciones, insultos y golpes por parte del hombre, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión recayó sobre Sebastián Maximiliano Armella Báez (29) por el delito de «homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa» de Dafne Abril Fernández (25), tras un juicio realizado por videoconferencia.
En el fallo unánime al que Télam tuvo acceso, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de Quilmes coincidió con la fiscal de juicio, Mariel Calviño, sobre la responsabilidad del policía en el hecho cometido el 8 de abril de 2018.
Previamente, los jueces Gustavo Darío Farina, Mónica Adriana Rodríguez de Piuma y Juan Martín Mata describieron la relación entre el condenado y Fernández, quien «vivía inmersa en un contexto violento», y que había comenzado en septiembre de 2015 hasta que a mediados de 2016 fueron a convivir.
El Tribunal y la fiscal, entre otros elementos, tomaron como base los testimonios de la propia víctima, el de su hermana y de una amiga para establecer que «desde un principio hubo muchos celos, mucho control».
«Fernández vivía inmersa en un contexto violento, por su condición de mujer, siendo celada, controlada, alejada de amistades, sufriendo humillaciones, insultos relativos a su comportamiento sexual y golpes que en un caso pusieron en riesgo la visión de uno de sus ojos», detalló la jueza Rodríguez de Piuma.
Al respecto, la joven declaró ante el TOC 5 que hubo «insultos, humillaciones, violencia física, psicológica, golpes y empujones, golpeaba puertas de habitaciones, armarios, rompía tazas, platos».
A fines de 2016, cuando el agresor estaba estudiando para ingresar a la Policía, le «metió una piña en la parte izquierda de la cara» que le provocó una hinchazón, lo cual lo calificó como uno de los «golpes mas graves», aunque no hizo la denuncia.
Armella Báez le pidió que no lo hiciera porque eso «lo iba a afectar» en su carrera en la fuerza de seguridad y que su conducta «iba a cambiar, que eso no lo quiso hacer».
«Otra vez cuando ya estaba su hija de tres meses, él estaba por irse al entrenamiento a (la escuela de Policía) Vucetich, se enojaron por celos, la empujó contra la cama, ella agarró el teléfono y marcó 911, él llegó rápido al teléfono y cortó, apretó redial para saber a dónde había llamado, y le dijo cómo podía hacerle eso, que lo iba a arruinar en su carrera, que no esperaba eso de ella, cómo podía hacerle eso a ella y a sus hijas. Ella se sintió culpable», explicó el fallo.
Además, el acusado «la llamaba para insultarla desde Vucetich, que se fuera de casa, que si volvía y la veía no sabía lo que era capaz de hacerle».
«Se iba sin hablarle, luego la llamaba que la amaba, que no podía estar sin ella, volvía borracho y drogado. Que era una puta, una trola, también sacó el arma y la apuntó», precisó respecto de otras situación de violencia.
La fiscal Calviño aseguró en su alegato que, en ese contexto, cerca de las 11.15 del 8 de abril de 2018 en el dormitorio de la vivienda de calle 121 al 100 de Berazategui, la víctima fue atacada.
«Armella Báez efectuó cuanto menos un disparo con arma de fuego con la evidente intención de causar la muerte de su pareja, en circunstancias en que ésta se hallaba amamantando a la hija de ambos, de cuatro meses de edad al momento del hecho, no logrando completar su designio toda vez que el disparo impactó en el brazo y muñeca de la víctima», sostuvo la sentencia en coincidencia con la fiscalía.
Para la Justicia, el ataque demostró «el desprecio vivenciado no sólo por la vida de su pareja sino también por la de su hija, mientras era amamantada» dado que la cabeza de la beba estaba «a centímetros del lugar donde impactó el proyectil en Fernández».
«Ya era policía al momento del hecho, ya había culminado su entrenamiento, conocía el poder ofensivo de un arma de guerra como la que el Estado provincial le pone en las manos, conocía los lugares a los que se puede disparar sin riesgo cierto de vida, por ejemplo para inmovilizar, y cuales son los lugares del cuerpo que, impactados por un proyectil 9 milímetros, generan riesgo de vida», expresaron los jueces.
El Tribunal descartó la hipótesis de la defensa sobre que no tuvo intención de matarla y que si hubiera querido hacerlo habría seguido disparando, debido a que «no tenía mas balas disponibles, afortunadamente para Dafne».
«¿Qué buscaba con ese disparo?», se preguntó Rodríguez de Piuma, cuya propia respuesta fue: «Ante la ausencia de explicación de otra intención, o al menos, de alguna fundamentación aunque fuere breve, que sustente la ausencia de intención homicida; siendo que no aporta nada de ello, por mi parte debo decir que del modo como ocurrieron los hechos, es indudable la respuesta: darle muerte».