(Diario La Arena).- Un estudio reveló que la provincia de Mendoza se apropió de alrededor de 200 mil hectáreas pertenecientes a La Pampa, las cuales están destinadas actualmente a la explotación de hidrocarburos. El beneficio se basa en una incorrecta demarcación de los límites entre las jurisdicciones, debido a que hay dos tramos que no están validados por el Instituto Geográfico Nacional, el ente oficial autorizado para elaboración y publicación de cartas y mapas.
La postura egoísta y la apropiación de recursos por parte de Mendoza no estarían relacionadas únicamente con los recursos hídricos, sino que también con el robo de tierras. Así lo reveló un estudio presentado en 2014 por Sylvia Colonna (Petrobras) y Gabriel Alvarez (YPF), donde los autores dan cuenta de un viejo litigio entre la provincia cuyana y La Pampa.
En el trabajo, que fue galardonado con una Mención Especial del V Simposio de Geotécnica en el IX Congreso de Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos que se realizó en Mendoza durante el 2014, los autores dan cuenta que «aún perdura una cantidad importante de conflictos limítrofes entre provincias, sin vistas de resolverse» y se centran en algunos casos puntuales, «donde a la fecha existen cuestiones pendientes en la definición de los límites».
En cuanto a las incidencias de estos litigios sobre las actividades exploratorias y de desarrollo de hidrocarburos, indicaron que «la delimitación de áreas (permisos de exploración y lotes de concesión de explotación), la definición de un proyecto sísmico, la localización de un pozo propuesto, las estadísticas de producción por provincia y el pago de regalías» son algunos de los ejemplos.
El robo de Mendoza.
Los autores revelaron que «si bien los casos de litigios limítrofes son muchos, en este trabajo se explica la situación actual de los límites entre provincias productoras de hidrocarburos». Por estos motivos, se centraron solamente «en algunos conflictos, la mayoría de ellos aún no resueltos».
Entre los casos mencionados, se encuentra el conflicto entre Mendoza y La Pampa. En este punto, los autores señalan que si bien «sería el límite más fácil de demarcar, ya que lo conforman un paralelo y un meridiano, es quizás uno de los más controversiales».
Es en este punto donde los autores dan cuenta de un reclamo de la provincia de La Pampa, que exige «que se revea el amojonamiento» del Meridiano X, debido a que «según presenta en las Memorias de pretensión de territorio, y según indica la ley 1.532, esta línea, originalmente mensurada por los ingenieros Otamendi, Cagnoni y Domínguez (año 1881), no es la misma que, por pedido del Gobierno nacional en 1904, fuera a medir el ingeniero Norberto Cobos».
En esta diferencia de localización del meridiano, sostienen, «se basan los reclamos de La Pampa, ya que aduce que, al estar mal demarcado, la provincia de Mendoza se beneficia con más de 197.600 hectáreas».
A su vez, plantean que «a fines del siglo XIX, además de legalizarse la demarcación de Territorios Nacionales, se empezaron a mensurar tierras para uso particular. Según documentos encontrados, la provincia de Mendoza habría demarcado tierras más allá del original Meridiano X, y lo habría amojonado de esa manera, dando origen a las futuras confusiones limítrofes».
Tramos sin validación.
Tras una consulta al Informe elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) respecto de los límites entre Mendoza y La Pampa, los autores explicaron que «el mismo ha sido dividido en tres tramos». El primero de ellos, según definieron, va «desde el punto trifinio con San Luis hasta punto en -36° de Latitud y -68,296° de Longitud aproximadamente. La Ley 1.532 de 1884 indica seguir el paralelo -36°».
Este tramo se encuentra validado por el IGN. «El criterio que se usó para su graficación fue el de ajustar el trazado al paralelo 36° de Latitud Sur, más la interpretación de la cartografía provincial y del IGN», indicaron.
El segundo tramo se extiende «desde un punto en -36° de Latitud y 68.296° de Longitud aproximadamente hasta un punto en -36.173° de Latitud y 68.25° de Longitud aproximadamente. La ley 5.217 de 1907 indica seguir una línea quebrada según mediciones realizadas en 1881».
Sin embargo, este tramo no ha sido validado por el IGN. «El criterio para no hacerlo dice que la descripción del documento legal es insuficiente, y además falta cartografía de apoyo. El tramo denominado ‘Martillo de la Escondida’ tiene diferencias que surgen de la inexactitud de la medición del Meridiano X. En la ley 5.217 no se hace referencia a un valor determinado de coordenadas, solamente se refiere a la línea amojonada», precisaron.
El tramo número 3 va «desde un punto en -36.173° de Latitud y 68.25° de Longitud aproximadamente hasta el punto cuadrifinio con Río Negro y Neuquén, en el río Colorado». Pero, debido a la indefinición de la longitud exacta del Meridiano X, y por no poseer un anexo cartográfico que lo sustente, el IGN «decidió no validar este tramo».
Una serie de «antecedentes legales»
En el trabajo presentado años atrás, Colonna y Alvarez hacen mención a una serie de «antecedentes legales» que permiten comprender el origen de los conflictos por los límites geográficos. En ese marco, recuerdan que en el año 1884 se promulgó la ley N° 1.532 de organización de los Territorios Nacionales.
En el primer artículo de la normativa, se describen someramente los límites de nueve gobernaciones». A su vez, establece requisitos para lograr alcanzar el estatus de «provincia», entre ellos poseer una población de sesenta mil habitantes. De esta manera, serían declaradas «provincias argentinas», siendo el Congreso «quien demarcará, en cada caso, los límites de las nuevas provincias que se formen».
Veinte años más tarde, en 1904, se publicó un decreto de División Administrativa de los Territorios Nacionales, «en el que se ratifica que los límites son los que se especifican en la ley 1.532 de 1884 más la de enero de 1900, que agrega el territorio número diez (X), Los Andes».
Posteriormente, en 1907, se firmó la ley N° 5.217 donde se establece que «el límite este de la provincia de Mendoza y oeste de la Pampa Central, establecido por el artículo 1°, inciso 1, de la ley 1.532, será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las comisiones que determinaron ese límite en el año 1881». Esta última ley, remarcan los autores, se encuentra aún vigente.
Finalmente, nombran la ley N° 14.037, sancionada en 1951, donde se establece la provincialización de La Pampa. «En ella se confirma el límite fijado para los primeros territorios nacionales. No cuenta con apoyo cartográfico», aclaran Colonna y Alvarez.-
FUENTE: DIARIO LA ARENA