SAPPA Y DIAZ VOTARON EN DISIDENCIA, CON UN LLAMADO DE ATENCION SOBRE LA ETICA
JUAN JOSE REYES para La Arena.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió por mayoría ordenar el archivo de la información sumaria recibida por el escándalo de los jueces «cenadores», episodio que ocurrió el día del amigo e involucró a los magistrados Miguel Vagge (ya jubilado), Tomás Balaguer y al fiscal general Guillermo Sancho. La decisión no fue por unanimidad de los cinco miembros del STJ, ya que los ministros Hugo Díaz y José Sappa se opusieron pues querían que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) continuara la investigación.
Tanto el procurador Mario Bongianino, titular del MPF que desistió de impulsar la causa, y el muy «livianito» informe final de la jueza de control Florencia Mazza, fueron claves pues con argumentos leguleyos poco entendibles, le dieron la espalda a la intención del propio gobernador Ziliotto, quien en su momento se puso al frente del reclamo y hasta obligó a renunciar a otro de los partícipes de la cena, el funcionario de Salud Pública, Pedro Arcuri.
A los tres magistrados en su momento se les atribuyó haber incumplido el decreto Nº 1375/20 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2020. La decisión final y dividida del STJ, que se oficializó a través de la resolución Nº 264/21, excluye a Vagge pues en la primera Reunión de Acuerdo de este año renunció al cargo de juez contravencional de la Primera Circunscripción Judicial desde el 1° de marzo pasado.
El renunciante, que había sido diputado provincial por la UCR en 1983 y presidente del Colegio de Magistrados, ya tenía la edad jubilatoria, pero renunció a la opción que le otorgaba la ley de continuar en el cargo por un tiempo mayor. La otra novedad preocupante surgió por la también decisión del STJ (Acuerdo Nº 3816) de crear el Área de Sumarios Administrativos del Poder Judicial a partir del 1 de febrero de 2022, por tanto el 31 de enero finaliza la delegación de facultades cedida a la FIA y aceptada por su titular Juan Carlos Carola para que aquel instituto de contralor tuviera la potestad de investigar las conductas administrativas de los magistrados.
Presión judicial.
El resultado del tratamiento y votación del STJ fue el de enviar a archivo el sumario en razón de lo expuesto en los considerando de los distintos ministros.
La oficina judicial de la Primera Circunscripción remitió las actuaciones de la jueza donde informaba que el 23 de diciembre de 2020 «se dictó el sobreseimiento de Balaguer, Vagge y Sancho, por haberse extinguido la acción penal incoada en su contra, por aplicación del criterio de oportunidad», la «corporación judicial» decidió archivar la causa que provocó en su momento mucho malestar en el seno de la sociedad pampeana.
También el MPF, a pesar de tener a uno de sus integrantes como imputado en la causa, determinó algo inédito como argumento. Textualmente dice: «Dichas actuaciones fueron archivadas ya que el juez penal al aplicar el principio de oportunidad en el legajo fiscal, había determinado que los hechos que dieron lugar a la investigación fiscal preparatoria no fue cometido por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en razón de ella». Tan increíble pero real dicho alegato de tan alta autoridad judicial provincial, ni que hablar de algunos cortesanos.
Dos mosqueteros.
Llamó mucho la atención los votos en disidencia de los ministros Sappa y Díaz por la claridad y contundencia de sus expresiones. Ambos fueron categóricos: «En el entendimiento que los servidores públicos son la representación visible del Estado, es lógico exigirles que con su vida particular brinden garantías que en el desempeño de las tareas que desarrollan, estén guiados por los interés generales de la comunidad perseguidos por el mismo Estado. Pues, al funcionario no solo se le debe exigir cumplir con la ley como a los demás ciudadanos, sino también su comportamiento no debe ofender el juramento que ha hecho, porque podría verse comprometida la investidura que ejerce».
Díaz afirmó que «con motivo de los expuesto, considero pertinente remitir las actuaciones a la FIA a fin de analizar el hecho denunciado y reconocido en sede penal por Balaguer y Sancho, desde la perspectiva disciplinaria con la finalidad de determinar si con ese accionar han violado el régimen disciplinario del Poder Judicial».
En cambio Sappa, que también acordó con la disidencia de Díaz, agregó que «no es posible seguir confundiendo el derechos disciplinario con la expresión jurídica latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado, pues la naturaleza del derecho disciplinario es persuasiva, consistiendo en deberes que pretenden asegurar el correcto desempeño de la función pública para la consecución de los fines del Estado». Finalizó argumentando que «el sobreseimiento o absolución en sede penal no impide que el agente pueda ser sancionado con cesantía…».
El presidente sí, pero no.
Si bien el presidente del STJ votó a favor del paso a archivo de la causa, al igual que los ministros Fresco y Losi, dejó asentado en su fallo algo que objetivamente tienen los mismos considerandos de Díaz y Sappa: «Empero ello no impide considerar que Balaguer soslayó en el acto incriminado el principio ético establecido en los arts. 53 y 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que reza que la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura».
Expresa que «la plataforma fáctica de lo acaecido está consignada en la actuación del MPF del 23/12/20, y a su vez receptadas en la Resolución de ese mismo día, suscripta por el juez de control Carlos Ordas, en la que se resuelve declara la extinción de la acción penal». Mendía afirma que «el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función».
En su controversial voto, que en sus considerandos dice una cosa y hace otra, aclaró que «debo expresar que mi posición no implica enrostrar éticamente desde una asepsia personal, sino solo constatar de manera clara la relevante falta ética por la que se debe llamar enfáticamente la atención a Pablo Balaguer, en orden a la responsabilidad relegada en el caso concreto».
Pagaron $1,2 millones y se disculparon.
Si bien los imputados en su momento aceptaron que habían violado la cuarentena, fueron sobreseídos y por ello abonaron $1,2 millones de resarcimiento. La suma fue destinada al llamado «Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria», una herramienta creada por ley en la provincia para adquirir insumos médicos.
El pase a archivo de la causa era cantado desde la actuación de Ordas, pues resolvió declarar la extinción de la acción penal en el expediente caratulado «Subsecretaria de Salud de La Pampa s/ denuncia» respecto de los tres magistrados, dictándose el sobreseimiento de los mismos, en orden al delito imputado.
Ya el fiscal Marcelo Amado destacó que el Estado prestó conformidad y que se actuó igual con otros imputados por violar la cuarentena. Si bien reconocieron que violaron el horario impuesto por la cuarentena el día del amigo, cuando hicieron una cena hasta la medianoche en la casa de uno de ellos, asumieron la responsabilidad del hecho y pidieron disculpas. Los fiscales que los investigaron, Jorge Amado y Andrés Torino, aceptaron la multa. Ordas los sobreseyó el 23 de diciembre y desde el punto de vista penal se cerró el caso.
No solo el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, los denunció por violar la cuarentena sino que el Poder Ejecutivo Provincial se presentó como querellante en la causa persiguiendo una «medida ejemplificadora». El apoderado de los jueces, José María Aguerrido, planteó que «en su calidad de funcionarios son conscientes y defensores de que el ejercicio de la función judicial supone de mayores exigencias -aún en su vida privada- que para el resto de los ciudadanos». Por tanto, «asumen expresamente la responsabilidad por el hecho que se les atribuye y hacen público su pedido de disculpas por el suceso que fuera materia de investigación». Muy poco creíble los argumentos jurídicos de la corporación judicial y un final no esperado desde lo político.