La Cámara Federal de Roca revocó anoche un fallo de primera instancia del Juzgado Federal de primera instancia de la misma ciudad y dispuso una medida cautelar de alcance regional, ordenando a la empresa Camuzzi Gas del Sur que refacture el servicio con los valores vigentes al 31 de marzo de 2016.
Además le indicó a la distribuidora que se abstenga de efectuar cortes del suministro, motivados en la falta de pago de las facturas emitidas en función de las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación que abrieron paso a los aumentos.
La sentencia lleva la firma de los jueces Mariano Lozano y Ricardo Barreiro, quienes dejaron sin efecto una decisión tomada días atrás por la jueza neuquina subrogante en Roca, Carolina Pandolfi.
El caso testigo fue el iniciado por el Matadero Municipal de Luis Beltrán, cuyas autoridades presentaron un amparo colectivo para que no se apliquen las subas autorizadas en abril por el gobierno nacional.
Diputados nacionales y concejales del Alto Valle, además de la Defensoría del Pueblo y dirigentes de clubes, habían iniciado acciones similares, pero ninguno consiguió avanzar, principalmente porque la Pandolfi no les reconoció legitimación para una representación colectiva. Previamente, la jueza había intentado enviar los expedientes a La Plata, donde tramitaba una causa similar, pero la Cámara Federal también revocó su medida, indicándole que resuelva los amparos.
“Naturaleza colectiva”
En su voto rector, el camarista Lozano coincidió con Pandolfi en que las autoridades del Matadero de Luis Beltrán no tienen legitimación para representar a sus 66 empleados, pero advirtió que eso no significa no estar ante un proceso de naturaleza colectiva.
“Es que la particularidad que tiene una acción de ese carácter no está dada por una cualidad ínsita al derecho que se discute –como sí acontece en los procesos que atañen a derechos de incidencia colectiva propiamente dichos, que tienen por objeto la defensa de bienes colectivos comunes o intereses “difusos”- sino en una circunstancia exterior a él, como es el hecho de que paralelamente al sujeto que se dice afectado existen muchos otros que también lo están, de modo que puede sostenerse que los intereses de todos ellos, aunque particulares y divisibles, son homogéneos entre sí”, razonó el magistrado.
“De allí que no sea necesario siquiera, para asignar efectos erga omnes a lo que se decide en esos procesos, que quien acciona en ellos en defensa de su propio interés se atribuya la representación de los demás. Porque nada obsta a que sea el juez quien, advertido de que está ante un acto con aptitud de lesionar los intereses de un colectivo de personas, que por su número puede llegar a ser legión, en el afán de evitar que el poder judicial se vea innecesariamente abarrotado con la interposición de procesos simultáneos que tienen un mismo objeto, otorgue a lo que allí se resuelve un alcance que, excediendo el interés particular del accionante, abarque a la totalidad de quienes se encuentren en la misma situación”, agregó Lozano.
La audiencia pública
Más allá de eso, la parte fundamental de la sentencia es la relacionada con la inexistencia de una audiencia pública previa a la definición de los aumentos.
La Cámara Federal puso sobre relieve el dictado del artículo 42 de la Constitución Nacional, que reconoce los derechos de usuarios y consumidores.
“Parece no haber duda de que la legislación debe prever algún mecanismo de información y alguna forma de participación de los consumidores y usuarios en las decisiones que los atañen, para no ser meros convidados de piedra que deban soportar cualquier decisión que afecte sus intereses”, sostuvo el juez Lozano, con la adhesión plena de Barreiro.
Y dentro de ese contexto, indicaron que “la cuestión a decidir en este estado larval del proceso, y en lo que creo se juega la suerte de la cautelar, es si ese recaudo constitucional se ve satisfecho con que la participación de los consumidores sea ex post a la decisión que los afecta, o si, por el contrario, lo que la carta magna está pidiendo es que esa intervención sea ex ante”.
“A mi modo de ver no puede darse a este interrogante una respuesta con validez general. Es que si bien una participación ciudadana ulterior a los hechos, pensada para los casos de operaciones de administración ordinaria en las que lo relevante es la fluidez en la acción estatal, puede ser suficiente para cumplir con la Constitución, no lo es cuando se está ante medidas excepcionales. Y más aún esto es así cuando los efectos de los actos estatales, por su magnitud y personas alcanzadas, pueden suscitar conflictos que por mandato constitucional, como ya quedó dicho, la legislación debe prevenir”, indicó Lozano.
Por eso se concluyó que el aumento de la tarifa “debió estar precedido de algún mecanismo previo de participación de los usuarios a quienes afectó, no siendo constitucionalmente suficiente a tales fines la audiencia que previó la resolución 31/16, para ser celebrada una vez ya adoptadas las medidas”.
(Diario Rio Negro)