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Oficializan nuevas normas para compras en efectivo o con tarjeta

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Buenos Aires, miércoles 25 de enero de 2017

El Gobierno oficializó hoy las normas que obligan a los establecimientos comerciales a diferenciar el precio al contado en efectivo de los productos del de cuotas con tarjetas de crédito, afirmando que así el consumidor puede evaluar el costo financiero de sus compras en un marco de mayor transparencia en el comercio.

La Resolución 51 – E de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial, recuerda la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta que se realicen en un solo pago, establecida en el inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065.

La medida había sido adelantada ayer por el ministro de Producción, Francisco Cabrera, y el secretario de Comercio, Miguel Braun, durante una conferencia de prensa celebrada en Casa de Gobierno.

En los considerandos de la Resolución 51 – E, se destaca que «en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas ‘sin interés’, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores».

En ese sentido, menciona que «el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo», y que «en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios».

Considera la Secretaría de Comercio que «tal modalidad impide la transparencia, dificulta la competencia en precios y perjudica a los consumidores con menor acceso a medios de pago electrónicos, que en general son los consumidores de menores recursos, lo cual implica un impacto distributivo regresivo».

Menciona además el inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065 en el sentido que la no diferencia «de precio entre operaciones al contado y con tarjeta», se circunscribe a las compras con tarjeta de débito, compra o de crédito en un único pago; «ya que en las operaciones en cuotas se presume que el costo de la financiación implica un precio diferente a la operación efectuada en un solo pago».

La Resolución 51- E sustituye el Artículo 4° de la Resolución 7 del 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Dsregulación y Defensa del Consumidor, por el siguiente: «Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total».

También se establece que «quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase «sin interés» (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor».

«Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta», señala la normativa.

La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor –conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho– al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

Se establece además que «las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos y/o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas».

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