La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a Denis Rubén Maximiliano Retamales, como autor de los delitos de abuso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso condicional, a la pena de dos años de prisión en suspenso.
En la causa se probó que el imputado, un empleado de una empresa petrolera de 26 que se domicilia en la localidad neuquina de Rincón de los Sauces, llegó el 1 de octubre de 2016, a la madrugada, a una vivienda de la avenida Santa Rosa Oeste, en 25 de Mayo, y dirigiéndose a quien la habitaba, comenzó a gritar desde afuera: “: “abrime, abrime, abrime, si estás ahí adentro”.
Inmediatamente, “desde la ventana ubicada en el frente de la casa, introdujo su mano con el arma de fuego calibre nueve milímetros, sin numeración visible, con inscripción Fm-Browing, y gatilló dos veces sin que los proyectiles salieran de la recámara”, dice el fallo. El agresor carecía de la documentación legal correspondiente para la tenencia y portación de ella.
“Analizada la prueba reunida y valorada conforme las reglas de la sana crítica, tengo la certeza de la existencia de los hechos investigados, que fueran puntualmente fijados en el acuerdo de juicio abreviado, como así que el acusado Retamales resultó ser el autor material de ellos, sin perjuicio de la aceptación de esa autoría”, señaló Ongaro.
La magistrada agregó que “quedó acreditado que en las circunstancias de lugar, tiempo, y modo antes referenciadas, Retamales hizo funcionar el mecanismo de disparo de un arma de fuego en dirección a la persona a quien el imputado se dirigió exigiéndole que le abriera la puerta de la vivienda, en cuyo interior se encontraba la víctima. El hecho no llegó a consumarse, no porque mediara el desestimiento voluntario de parte del encartado de su decisión delictiva, sino porque un defecto mecánico del arma impidió que los proyectiles salieran de la recámara. No obstante ello, Retamales gatilló dos veces”.
Por otro lado, indicó la jueza, y como hecho independiente, también se probó que el acusado “poseía consigo un arma de fuego –calificada según la normativa como de uso civil condicionado–, sin tener para ello autorización legal alguna”.
El acuerdo de abreviado fue propuesto por el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Marco Daniel Mezzasalma y el propio imputado. La víctima, al ser informada de ello, también dio su consentimiento.
Las partes convinieron, además, fijarle como reglas de conducta durante tres años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de mantener contacto con el agredido, ni acercarse a menos de 200 metros de él y de su domicilio.