El sueldo del personal doméstico aumentó a partir del 1 de agosto de 2019. Esto viene aparejado a una primera suba que se dio en el mes de junio y se vio reflejado el julio.
Daniel Moreno, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Casas Particulares destacó que el aumento se trata del 30% ya informado anteriormente y el cual se decidió pagarse en tres cuotas. De este modo, se vio distribuido en una primera cuota de un 10% desde el 1 de junio; una segunda cuota de un 10% desde el 1 de agosto y por último; una tercera cuota de un 10% que vendrá el 1 de noviembre.
En este sentido, los aumentos para las distintas categorías quedan ordenados de la siguiente manera:
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con retiro: Hora: $149,50 – Mensual: $18.701,50
Personal sin retiro: Hora $163,50 – Mensual: $20.831,50
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevaria a cabo.
Personal con retiro: Hora $141 – Mensual: $17.374,50
Personal sin retiro: Hora $155 – Mensual $19.340,50
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora $133 – Mensual $16.951,50
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro: Hora: $133 – Mensual $16.951,50
Personal sin retiro: Hora $149,50 – Mensual $18.890,50
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro: Hora $124 – Mensual $15.244,50
Personal sin retiro: Hora $133 – Mensual $16.951,50
Se debe destacar que aquél personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Adicional por zona desfavorable
Es importante aclarar que a la readecuación remunerativa, precedentemente indicada, se le aplicará un adicional por zona desfavorable. Dicho monto favorece a La Pampa y es el equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos.
Además, beneficia a cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Partido de Carmen de Patagones.