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Ratificaron el procesamiento de Bravo por trata de personas

                                                                    Jueves 27 de diciembre de 2018

La Cámara de Bahía Blanca confirmó en ese aspecto el fallo en primera instancia. En cambio, bajó el procesamiento de un comisario. Quedó ratificado el procesamiento a la mujer que regenteaba un prostíbulo.

 

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó el procesamiento de David Bravo, exintendente de 25 de Mayo, por el delito de trata de personas.

El ex jefe comunal había sido procesado en el mes de julio por la Justicia Federal de Santa Rosa. Se lo acusó también por incumplimiento de deberes de funcionario público por habilitar y sostener un cabaré. En ese momento también procesaron a dos comisarios y la dueña del prostíbulo.

Ahora, el organismo superior ratificó el procesamiento a la dueña del prostíbulo pero no el de uno de los comisarios, a quien se le dictó la falta de mérito.

La Cámara también dispuso que se procese a José Luis Carpio Castillo, encargado del cabaré, aunque en primera instancia se había dictado su falta de mérito.

Sobre Bravo pesa en otro caso una condena a 7 meses de prisión en suspenso y 14 meses de inhabilitación por el delito de abuso de poder, al haber habilitado de manera ilegal el cabaré “El Rancho”.

En la resolución judicial en primera instancia, firmada por Iara Silvestre, se procesó a Nurys Antonia Caraballo Castillo como autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad en concurso ideal con el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia.

Los comisarios Héctor Daniel Rosane y Miguel Ángel Oyarse habían sido procesados por el delito de encubrimiento agravado. Pero la Cámara dio vuelta la situación en el caso de Rosane. Como Oyarse no apeló, su procesamiento quedó confirmado.

La justicia federal también trabó embargo por un millón de pesos sobre los bienes de Bravo y Caraballo Castillo y de 200.000 sobre los bienes de los funcionarios policiales.

Según el fallo, «los hechos endilgados a Bravo se refieren al otorgamiento el primero de octubre de 2008 de una licencia comercial para un local llamado ‘Venus’, bajo la denominación cabaret y su mantenimiento mediante renovaciones sucesivas hasta el 31 de diciembre de 2012, pese a que el 29 de septiembre de 2010 el propio funcionario había promulgado una ordenanza que prohibía la habilitación de cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y night clubs, por considerarse la necesidad urgente de tomar medidas contra la trata de personas con fines de explotación sexual».

La jueza consideró su participación en el acogimiento de más de tres mujeres, mayores de 18 años, para su posterior explotación sexual y obtención de provecho económico.

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